Edición Cero

La Nacion / La jueza Claudia Donoso Niemeyer, del 18° Juzgado Civil de Santiago, resolvió acoger la demanda de indemnización por daño moral presentada... Isla Dawson: Condenan al Fisco a pagar $150 millones per cápita a 30 detenidos

isla dawsonLa Nacion / La jueza Claudia Donoso Niemeyer, del 18° Juzgado Civil de Santiago, resolvió acoger la demanda de indemnización por daño moral presentada por 30 víctimas en contra del Estado de Chile, las que fueron secuestradas por agentes estatales -entre el 11 y el 31 de diciembre de 1973- en la Región de Magallanes y confinadas en centros de detención de la zona, especialmente en el ubicado en la Isla Dawson.

En el fallo, la magistrada Donoso resolvió que el Fisco debe pagar $150.000.000 a cada uno de los demandantes, “atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes”, sostiene la resolución.

Asimismo, Claudia Donoso rechazó la excepción de prescripción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, manifestando que “no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”.

La magistrada, además, sustenta su resolución en el Convenio de Ginebra, pacto internacional que, en su artículo 131, sostiene que “ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluya la tortura o tratos inhumanos”.

En la misma línea argumental, la jueza Donoso cita la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la que establece en su artículo 4°, la imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes mencionados en el artículo 1. Lo que “no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos párrafos 3, 4, 6 y 7”.

La resolución beneficia a los siguientes demandantes:

Eliecer Segundo Valencia Oyarzo

Sergio Miguel Patrico Loguercio Cruzat

Baldovino Erasmo Gómez Alba

Héctor Edgardo Avilés Venegas

Custodio Aguilar Oyarzún

Gastón René Arias Muñoz

Jorge Alberto Arriagada Contreras

Eleuterio Barra Maldonado

Aladino Octavio Coihuin Coihuin

José Edison Díaz Catelicán

Ramón Fernando Enríquez Rosas

Gerónimo Antonio España Bórquez

Juan Rubí Eterovic Kusmanic

Ramón Arnoldo Gómez Roldán

Francisco Márquez Márquez

Renato Fernando Mora Andrade

Alejandro Lorenzo Olate Levet

Lorenzo Santiago Oyarzo Placencia

Dante Manuel Panicucci Bianchi

Manuel Ernesto Parada Soto

Libio Eduardo Pérez Zúñiga

Gastón Antonio Prieto Iglesias

Nelson Gustavo Reyes Ojeda

Sergio Reinaldo Reyes Soto

Guillermo Sáez Aravena

José Gardo Vargas Álvarez

Juvenal Alberto Vásquez Velázquez

Ángel Antonio Vera Fernández

José Augusto Vera Velásquez

Hermes Benjamín Vera Vera

Sergio Eduardo Zurita Díaz.

Los comentarios están cerrados.