Isla Dawson: Condenan al Fisco a pagar $150 millones per cápita a 30 detenidos
Actualidad 25 enero, 2013 Edición Cero
La Nacion / La jueza Claudia Donoso Niemeyer, del 18° Juzgado Civil de Santiago, resolvió acoger la demanda de indemnización por daño moral presentada por 30 víctimas en contra del Estado de Chile, las que fueron secuestradas por agentes estatales -entre el 11 y el 31 de diciembre de 1973- en la Región de Magallanes y confinadas en centros de detención de la zona, especialmente en el ubicado en la Isla Dawson.
En el fallo, la magistrada Donoso resolvió que el Fisco debe pagar $150.000.000 a cada uno de los demandantes, “atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes”, sostiene la resolución.
Asimismo, Claudia Donoso rechazó la excepción de prescripción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, manifestando que “no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”.
La magistrada, además, sustenta su resolución en el Convenio de Ginebra, pacto internacional que, en su artículo 131, sostiene que “ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluya la tortura o tratos inhumanos”.
En la misma línea argumental, la jueza Donoso cita la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la que establece en su artículo 4°, la imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes mencionados en el artículo 1. Lo que “no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos párrafos 3, 4, 6 y 7”.
La resolución beneficia a los siguientes demandantes:
Eliecer Segundo Valencia Oyarzo
Sergio Miguel Patrico Loguercio Cruzat
Baldovino Erasmo Gómez Alba
Héctor Edgardo Avilés Venegas
Custodio Aguilar Oyarzún
Gastón René Arias Muñoz
Jorge Alberto Arriagada Contreras
Eleuterio Barra Maldonado
Aladino Octavio Coihuin Coihuin
José Edison Díaz Catelicán
Ramón Fernando Enríquez Rosas
Gerónimo Antonio España Bórquez
Juan Rubí Eterovic Kusmanic
Ramón Arnoldo Gómez Roldán
Francisco Márquez Márquez
Renato Fernando Mora Andrade
Alejandro Lorenzo Olate Levet
Lorenzo Santiago Oyarzo Placencia
Dante Manuel Panicucci Bianchi
Manuel Ernesto Parada Soto
Libio Eduardo Pérez Zúñiga
Gastón Antonio Prieto Iglesias
Nelson Gustavo Reyes Ojeda
Sergio Reinaldo Reyes Soto
Guillermo Sáez Aravena
José Gardo Vargas Álvarez
Juvenal Alberto Vásquez Velázquez
Ángel Antonio Vera Fernández
José Augusto Vera Velásquez
Hermes Benjamín Vera Vera
Sergio Eduardo Zurita Díaz.