Corte de Apelaciones confirmó condena a alcalde de Pica por despido de funcionaria que denunció corrupción municipal
Actualidad 20 octubre, 2025 Edición Cero 0
La Corte de Apelaciones de Iquique ratificó la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Pozo Almonte que acogió la demanda laboral presentada por Marta Bauman Figueroa, funcionaria municipal del Municipio de Pica, contratada a honorarios y ordenó indemnizarla con $20.000.000.- (veinte millones de pesos).
La sentencia reconoció su calidad de trabajadora con los mismos derechos que los demás funcionarios municipales, a pesar de ser contratada a «honorarios».
Asimismo se acogió la demanda de tutela laboral, reconocimiento de la relación laboral vigente y acreditó la vulneración de su «integridad psíquica», ya que, la funcionaria denunció actos de corrupción cometidos dentro del municipio, lo que tuvo como consecuencia su persecución, maltrato y finalmente el despido discriminatorio.
Enzo Morales, abogado demandante señaló: «El máximo tribunal regional rechazó la impugnación presentada por el alcalde Iván Infante y ratificó la sentencia porque él tuvo conocimiento personal de las denuncias de corrupción dentro del municipio que dirige, sin embargo, no realizó acciones para proteger el patrimonio municipal ni la dignidad de la trabajadora».
Anexo: considerando 25 de la sentencia:
«VIGESIMOQUINTO: Que respecto de la integridad psíquica de la denunciante, este hecho sí se tendrá por acreditado. Así es, hay indicios de que durante bastante tiempo (al menos la mitad del tiempo servido), la actora realizó denuncias o puso en conocimiento de su jefatura distintas situaciones (muchas aparentemente irregulares), respecto de las cuales ninguna medida concreta se adoptó por parte del municipio.
En efecto, no hay investigación sumaria o sumario que dé cuenta de ello, y, más aún, ninguna medida de resguardo hacia la trabajadora, habida consideración que sus denuncias y reclamos podían generarle conflicto con otros funcionarios (de igual o superior rango) y, consecuencialmente, ansiedad y tensión (se ha creado enemigos, quienes podrían perjudicarle). Además, conforme a la experiencia, el hecho de denunciar o reclamar al patrono y que éste lo ignore o, incluso, parezca sancionar al denunciante o reclamante, causa en éste desazón, desaliento, desánimo y hasta una sensación de postergación, lo que claramente afecta el espíritu.
En consecuencia, no habiéndose adoptado medida de resguardo alguna o reparación en particular, ni de prevención en contra de toda conducta que atente o que podría atentar contra la dignidad de los trabajadores y/o prestadores de servicios; ni demostrado la existencia de alguna capacitación al respecto o de algún protocolo frente a este tipo de hechos, dada la condición de guardián de bienes jurídicos socialmente relevantes que detenta el empleador (como lo son la salud, la seguridad o la integridad de quienes componen su grupo de trabajo o quienes le prestan servicios), ha incumplido su deber de protección, no evitando los riesgos que debía conocer o que conocía (como sucede en este caso), omisión que transgrede la garantía de integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, desde que propició respecto de la actora un daño emocional, una aflicción y un dolor moral durante la vigencia de la relación laboral, que culminó con el fin de la misma.»

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