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Ignacio Prieto Henríquez, Seremi del Trabajo y Previsión Social.- La Ley Karin, que inició su implementación el 1 de agosto, nace en memoria de... Ley Karin ¡No es Talla, Es Ley! Cambio cultural en los entornos laborales

Ignacio Prieto Henríquez, Seremi del Trabajo y Previsión Social.-

La Ley Karin, que inició su implementación el 1 de agosto, nace en memoria de Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral.

La Ley Karin modifica la legislación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, ampliando su alcance con diversas medidas para la erradicación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, tanto en el sector privado como en el público.

Como Gobierno del Presidente Gabriel Boric, estamos cumpliendo con uno de los compromisos de nuestro programa, en orden a impulsar políticas públicas que avancen hacia el trabajo decente, con perspectiva de género, buscando garantizar espacios laborales libres y seguros de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de ese objetivo.

Cabe recordar que esta ley se ajusta a la reciente ratificación del Convenio 190 de la OIT, que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales. También es parte de una batería de medidas que se han aprobado o se están tramitando con perspectiva de género en materia laboral, como la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, el robustecimiento de la ley “SANNA” y la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal.

CONTENIDO

La Ley define qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual, discriminación y agrega la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos, entendiendo por tal aquellas conductas de clientes, proveedores o usuarios, entre otros, que afecten a las y los trabajadores que prestan servicios.

Entre otras medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, el proyecto establece, como obligación de las empresas y de los órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación. Además, se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.

Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.

Además, el proyecto incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.

También, establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implicará, una vez aprobado y en vigencia, la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación de género.

Así, por ejemplo, se aprobó la norma que modifica el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia. Aquellas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo,  el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las mutualidades. Con todo, todas las empresas, cualquiera sea su tamaño y con apoyo de los referidos organismos, deberán poner a disposición protocolos de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

La Ley Karin logró visualizar la naturalización de la cultura del abuso y el acoso del mundo laboral en nuestro país, y que incluso provocó la muerte de personas. Este tremendo avance no sólo significa modificar la norma, también reconoce la violencia en el trabajo y pone especial énfasis en la prevención, protege a la víctima durante la investigación y acota los tiempos de esta.

La Ley Karin es un cambio cultural significativo en las relaciones laborales y en la forma en que se aborda el acoso y la violencia en el mundo laboral, al tener un foco preventivo, es así, un símbolo de dignidad y justicia para todas las víctimas de acoso laboral, sexual y de violencia en los espacios laborales que, muchas veces, han sufrido en silencio. Esta ley es nuestro compromiso con ellas, con sus familias y con todas las generaciones futuras que merecen vivir y trabajar en un ambiente libre de acoso y violencia.

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