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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y... Corte de Iquique ordena a Servicio de Protección Especializada a la Niñez cumplir convenio con organismo colaborador

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de Tarapacá  por la sobrepoblación, de casi el 83%, que presenta la residencia que administra el organismo colaborador María Ayuda Corporación de Beneficencia.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– estableció que el servicio estatal no ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales y constitucionales; además de infringir el convenio suscrito con la recurrente y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

“(…) de los antecedentes allegados por la actora constitucional, evidente y palmario resulta considerar que las circunstancias actuales de la residencia administrada por ella no permiten la intervención y el abordaje adecuado y suficiente para asegurar el pleno goce de las garantías y derechos que el Estado está obligado a proporcionar a las niñas y adolescentes que permanezcan institucionalizadas, lo que infringe el Convenio que une a las partes y, a su vez, pugna con el objeto establecido por ley para la recurrida y las garantías reconocidas no solo en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sino que también en la Constitución Política, especialmente en su numeral 1 del artículo 19, y el artículo 1 de la Ley N° 21.430”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “(…) así las cosas, lo denunciado, las circunstancias fácticas anotadas y lo establecido en los considerandos precedentes, todo valorado conforme a las reglas de la sana crítica, deviene en una actuación –u omisión si así se entiende– separada de la Constitución, de la ley e infundada por parte de la recurrida estatal, la que no justificó la deficiencia censurada, ni demostró arbitrar las medidas idóneas y pertinentes para subsanar la problemática plasmada en esta acción y resguardar los derechos de las niñas y adolescentes protegidas”.

“Que, por estos motivos, y constituyendo una obligación del Estado arbitrar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, la acción constitucional entablada será acogida, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”, añade.

“Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección deducida por María Ayuda Corporación de Beneficencia en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescenciaregión de TarapacáSOLO EN CUANTO, la recurrida deberá dar cabal cumplimiento al Convenio suscrito por las partes el 23 de noviembre de 2023, aprobado por resolución de 27 de noviembre del mismo año”.

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