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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa sanitaria Aguas Altiplano S.A. por los daños causado... Aguas del Altiplano deberá indemnizar por daños a vivienda, tras fallo de Corte Suprema

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa sanitaria Aguas Altiplano S.A. por los daños causado en vivienda que resultó inundada por la rotura de arranque de matriz de agua potable en la ciudad de Iquique, en abril de 2016.

En fallo unánime (causa rol 1.502-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el pago de $5.465.559 por concepto de daño emergente, y $1.500.000, por daño moral.

«Que, en definitiva, lo atacado por el recurso es el proceso y resultado de la valoración que de la prueba han hecho los jueces del fondo. Tal actividad quedó agotada con la ponderación efectuada por aquellos en uso de sus facultades privativas y no procede su revisión en esta sede, de modo que tal pretensión del recurso es del todo inviable», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «respecto a la infracción del artículo 2003 del Código Civil en relación al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -y aun cuando el establecimiento de hechos distintos resultaría necesario para la aplicación de estos preceptos- cabe señalar que no se advierte cómo los sentenciadores del fondo pudieron haber vulnerado tales normas que el recurrente relaciona con los artículos 9, 47 y 2284 del Código Civil. Esto pues la sentencia ha establecido que se produjo una rotura en la red de agua potable debido a que la demandada fue negligente en el control y mantención del denominado sistema de arranque, obligación impuesta por el referido Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 y Decreto N° 1199 y que fue incumplida por Aguas Altiplano S.A, generando perjuicios».

«Así entonces, la obligación de la demandada de indemnizar los daños que provienen de la negligencia que se ha declarado, encuentra sustento precisamente en el estatuto de responsabilidad extracontractual que se denuncia infringido, desde que su actuación negligente es, en la especie, fuente de la obligación de resarcir el daño», añade.

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