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La publicación de la ley que da paso a las Elecciones Regionales y Municipales en dos días, 26 y 27 de octubre, no modifica... Partió la campaña para las Elecciones  Regionales y Municipales que se realizarán durante dos días,  26 y 27, con voto obligatorio

La publicación de la ley que da paso a las Elecciones Regionales y Municipales en dos días, 26 y 27 de octubre, no modifica el inicio de la propaganda, la que se mantiene para este miércoles 28 de agosto, -es decir, ya partió-, y se extiende hasta el jueves 24 de octubre. 

Desde esta fecha ya se puede realizar propaganda electoral por medio de la prensa, las radioemisoras, por redes sociales, plataformas digitales y por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, o la entrega de material, impreso u otro tipo de objetos informativos.

La ley publicada este lunes, detalla además que los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. Publicándose la información en la página web del Servicio.

VOCALES DE MESA

La ley contempla ahora como norma permanente que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas) sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Por tanto, solo los vocales que ejercieron esta labor en el plebiscito 2023 podrán repetirse nuevamente para la elección de octubre próximo.

El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios de 0,75 UF ($28.284), se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.

ELECTORES

Las electoras y electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales. ($32.950)

No se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, o no hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores y en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.

FERIADO

Serán feriados legales los días sábado 26 y domingo 27 de octubre. Sin embargo, la restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo 27. Se elimina la ley seca para los días de elección.

CUSTODIA DE VOTOS, URNAS Y ÚTILES ELECTORALES

Las urnas electorales que contienen los votos emitidos y las cajas que contienen los útiles electorales y votos no emitidos de la mesa, serán selladas por los vocales de mesas con cintas adhesivas y sellos especiales numerados y serán entregadas al Delegado de la Junta Electoral para su custodia.

El Delegado de la Junta Electoral almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre de 2024, prefiriendo aquellas salas que cuenten con más grado de seguridad y control para su acceso, entre ellos, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.

El Delegado, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave, sellar con cinta adhesiva ventanas y puertas de la sala de custodia y colocar sellos especiales en la zona de su apertura.

Las llaves deberán permanecer en poder del Delegado, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los vocales de las mesas de su local.

Las fuerzas encargadas del orden (F.F.A.A. o Carabineros de Chile) deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado, o la persona que éste designe, los apoderados designados por los partidos y una persona del Servel, permanezcan en el Local de Votación.

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*Nota basada en información del SERVEL

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