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Comunicaciones Seremi Salud/Más de cuarenta químico farmacéuticos de la región asistieron a la capacitación realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para dar... Químicos farmacéuticos de la Región de Tarapacá reciben capacitación sobre la nueva ley de fármacos

DSCF0874Comunicaciones Seremi Salud/Más de cuarenta químico farmacéuticos de la región asistieron a la capacitación realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para dar a conocer e informar de qué manera se implementará la nueva ley de fármacos la cual se espera entre en vigencia en las próximas semanas.

La actividad que fue liderada por el equipo de la Oficina de Profesiones Médicas y Asesoría de Farmacias,  quienes realizaron una charla haciendo hincapié en los principales ejes de la ley como es la obligación de contar con profesional Químico Farmacéutico presente durante todo el periodo de atención de la farmacia, mantener a la vista del cliente la lista con los medicamentos que deben demostrar bioequivalencia, el listado de precios de los medicamentos ya sea en papel o en forma electrónica, la prohibición de entrega de incentivos económicos a los dependientes de las farmacias por vender un determinado medicamento, entre otros.

“La implementación de esta ley va en beneficio directo de los consumidores quienes gastan en promedio casi 60% de su presupuesto familiar en medicamentos, ya que entrando en vigencia, las farmacias estarán obligadas a tener en stock todos los medicamentos bioequivalentes que se encuentran señalados dentro del petitorio obligatorio de farmacias, en las cantidades que cubran la demanda y con los precios rotulados en sus envases. Hay que hacer hincapié en que no todos los medicamentos tienen un bioequivalente, y este atributo es solamente para medicamentos de presentación sólida, es decir, comprimidos, cápsulas o grageas; los productos inyectables, jarabes y gotas como colirios o antiespasmódicos no tienen bioequivalente”, señaló la SEREMI (s) Ximena Muñoz.

La nueva ley obliga a los médicos y otros profesionales, como dentistas y matronas, que prescriben medicamentos, a poner en la receta el nombre comercial o de marca del fármaco y la denominación genérica. Esta modificación va a permitir la intercambiabilidad del producto por otro bioequivalente, que tiene garantizada su calidad, eficacia y seguridad en el paciente por el Instituto de Salud Pública.

La ley tendrá vigencia inmediata una vez que se publique en el Diario Oficial en la mayoría de sus aspectos, con excepción de la venta fraccionada de fármacos que requieren receta médica y el expendio de los medicamentos de venta directa en góndolas, ya que, en ambos casos se requiere un reglamento para su implementación.

Ley de fármacos

Los puntos centrales de la ley que modifica el libro IV del Código Sanitario y que han  sido aprobados son:

Prohíbe los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de las farmacias y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, para privilegiar el uso de determinado producto.

Respecto de la receta establece que en la prescripción de un fármaco, se deberá individualizar el remedio por su denominación genérica, independientemente que se agregue el nombre de fantasía o de marca.

Sobre las farmacias permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoricen  farmacias móviles. En las comunas de menos de 10 mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de 100 kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y elementos de curación y primeros auxilios.

Permite  la venta de dosis unitarias de medicamentos, esto podrá efectuarse en farmacias autorizadas por el Instituto de Salud Pública y establece que será el químico farmacéutico, el que deberá efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona según la prescripción del profesional competente.

Introduce la figura de alimentos especiales, como aquellos productos o preparados destinados al consumo humano con fines particulares de nutrición (caso ADN Nutricom), utilizados en el tratamiento de determinadas patologías o condiciones de salud, que requieran de modalidades de administración no parenteral, tales como la vía oral u otras, y de supervigilancia especial por personal del área de la salud, los cuáles ahora podrán ser regulados.

Bioequivalentes

Los medicamentos bioequivalentes son aquellos que han sido comprobados mediante estudios científicos que tiene el mismo efecto que el producto farmacéutico original y está certificado por el Instituto de Salud Pública (ISP).

Actualmente existen 341 medicamentos con su respectivo bioequivalente (www.bioequivalentes.cl). Sin embargo, esto no significa que las farmacias deben tener a su disposición todos estos remedios, sino sólo aquellos que están dentro del petitorio nacional.

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