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Prensa Parlamentaria/ Por 94 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó el informe de la Comisión Mixta al proyecto (boletín 6189) que... Cámara de Diputados aprueba en último trámite proyecto que regula el lobby

LobbyPrensa Parlamentaria/ Por 94 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó el informe de la Comisión Mixta al proyecto (boletín 6189) que establece normas sobre la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objetivo de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado, además de incorporar un registro de lobbystas.

La propuesta incluye dentro de los sujetos pasivos de Lobby a los asesores legislativos que anualmente indique cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética correspondiente.

Asimismo, se incorpora dentro de las acciones que no estarán regulados por la ley, los planteamientos o peticiones realizados con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.

Se dispone que habrá un registro público de lobistas y gestores de intereses particulares en la Contraloría, el Banco Central, el Congreso, el Ministerio Público, y el Poder Judicial, administrado por ellos y al que se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que ejerzan el lobby ante las autoridades y funcionarios que la ley menciona.

A estos registros se ingresará inscribiéndose en forma previa o automáticamente cuando se ejerza el lobby, y se publicarán en los sitios web de los organismos correspondientes y actualizarán al menos una vez al mes.

Requisitos

Las personas inscritas en este registro deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Proporcionar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos la información señalada en esta ley, cuando les sea requerida, tanto para solicitar audiencias o reuniones como para publicarla.

2. Informar al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan.

3. Informar al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, si reciben una remuneración por las gestiones

4. Proporcionar, en el caso de las personas jurídicas, información de su estructura y conformación.

El Presidente de la República promulgará el reglamento de esta ley dentro de 3 meses de la publicación de la norma. El Congreso Nacional, el Poder Judicial y los demás órganos dotados de autonomía constitucional, podrán determinar las demás normas administrativas que sean convenientes en las materias que les conciernen específicamente.

Esta ley comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento.

Sin perjuicio de ello, respecto de los jefes de servicio, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y jefes de gabinete, comenzará a regir ocho meses después de la publicación del reglamento.

Sujetos pasivos de Lobby

El proyecto define el lobby como aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades regidas por esta ley.

El lobby incluye los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismos público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

Se definen como sujetos pasivos (con los que se puede realizar lobby) a los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.

También estarán sujetos a las obligaciones de esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de estas autoridades y las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos institucionales.

Además son sujetos pasivos de lobby los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales; el Contralor General y el Subcontralor General de la República; en el Banco Central: el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros; en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: los Comandantes en Jefe, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el General Director de Carabineros de Chile, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.

En el caso del Congreso, son sujetos pasivos los diputados, los senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, el Secretario General y el Prosecretario Tesorero del Senado, los secretarios de las comisiones de cada Cámara.

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