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El senador Fulvio Rossi, quien además es el jefe de la bancada socialista, criticó el radical giro dado en materia valórica de la candidata... Senador Rossi evidencia un discurso oportunista de Matthei en torno al aborto terapéutico

Rossi FulvioEl senador Fulvio Rossi, quien además es el jefe de la bancada socialista, criticó el radical giro dado en materia valórica de la candidata presidencial del oficialismo Evelyn Matthei, que se comprometió frente al mundo evangélico a que en su gobierno “no se hará nada que vaya en contra de lo que la Biblia señala: el matrimonio es entre un hombre y una mujer y la vida se cuida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. No al aborto, no a la eutanasia”.

El senador Rossi recordó que en el año 2010, con la entonces senadora Matthei presentaron un proyecto de ley que buscaba despenalizar la interrupción del embarazo por razones médicas, en caso de riesgo vital materno o feto inviable, “lo que podría ayudar a muchas mujeres que sufren por no poder interrumpir un embarazo inviable”

El parlamentario agregó que “estos son temas serios y dolorosos para muchas mujeres y familias de nuestro país, y por lo mismo se espera de un político y sobre todo de una candidata presidencial que mantenga sus convicciones”.

“Las declaraciones de la candidata Matthei son erradas, parte de un discurso oportunista, además la comunidad evangélica es diversa y heterogénea. La mayoría de las mujeres que la integran están porque se respeten sus derechos reproductivos, al igual que la gran mayoría de los chilenos”, añadió el parlamentario.

Según Rossi, lo que hace la ahora candidata presidencial, “es retroceder décadas hasta cuando la Iglesia y el Estado se separaron y, peor aún, sus dichos no son coherentes con sus actos de ayer. Qué confianza puede provocar en la ciudadanía una persona que cambia de idea de manera tan radical por una elección”,

PROYECTO

El texto del proyecto de ley señala en sus dos artículos:

Artículo 1°: Agréguense los siguientes incisos finales al Art. 345 del Código Penal:

“No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.

No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.

Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime e inequívoca las certificaciones de los dos incisos anteriores. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo tratante de la madre.

Copia de las certificaciones, sus fundamentos y antecedentes serán mantenidas en el respectivo Servicio de Salud por un período de tiempo de 5 años. Será responsabilidad del Jefe del Servicio de Salud custodiar dichos documentos por el período de tiempo indicado.

Los médicos que otorgaren certificaciones falsas o que intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores serán sancionados con pena de presidio menor en su grado máximo”.

Artículo 2°: Modifíquese el Art. 119 del Código Sanitario, agregando luego de la expresión “aborto”, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 345 del Código Penal”.

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