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Multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa, arriesgan los empleadores... Multas de más de $ 800 mil por trabajador arriesgan empleadores que no cumplan con feriados irrenunciables

4Multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa, arriesgan los empleadores del comercio que no cumplan con la normativa de los feriados irrenunciables. Así lo señaló  la seremi del Trabajo y Previsión Social, Cibel Jiménez, quien en compañía del director del Trabajo, Jaime Plá, difundió la información sobre las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores durante los próximos feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre.

Ambas autoridades repartieron folletería con la información de los horarios de cierre de las  multitiendas, la hora máxima hasta la que pueden trabajar el martes 17 y los descansos programados para los dos días de Fiestas Patrias.

“Es muy importante recordar que el comercio no debe estar abierto a las 21 horas, por lo que recomendamos que cierren sus puertas antes, para que a esa hora los trabajadores ya estén en sus casas. Durante los feriados irrenunciables los trabajadores del comercio no pueden laborar, exceptuando los atendidos por sus propios dueños, restaurantes, farmacias, lugares de expendio de combustible y entretenimiento”, expresó la seremi del Trabajo.

Por su parte el director del Trabajo comentó que “el incumplimiento de las normas legales da lugar a multas  entre 5, 10 y hasta 20 UTM, por cada trabajador afectado por la infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa. Por ello, instó a los empleadores del comercio a cumplir cabalmente la normativa de los feriados irrenunciables”

“La legislación establece que la prohibición de trabajar se inicia el día 17 a las 21:00 horas, y termina el día 20, a las 06:00 horas. En los feriados anteriores se ha constatado un notorio avance en el respeto al derecho del descanso irrenunciable de los trabajadores, que se han podido verificar en las numerosas fiscalizaciones practicadas en nuestra región” puntualizó Plá.

Feriado 20 de Septiembre

El día 20 es feriado, pero no Irrenunciables, de acuerdo a la ley 20.215 que dispuso en el artículo 35 del Código del Trabajo por lo que el director del Trabajo comentó “en cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según sea el caso”.

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