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En un hecho que marca pauta en lo que es el proceso de la justicia local, lo protagonizó la Corte de Apelaciones de Iquique, luego que... Corte de Iquique marca precedente al acoger a tramitación 2 recursos contra ingreso de funcionarios a trabajo presencial. En Santiago tribunal rechazó 5  acciones judiciales

En un hecho que marca pauta en lo que es el proceso de la justicia local, lo protagonizó la Corte de Apelaciones de Iquique, luego que en esta jornada acogiera a tramitación los dos recursos de protección interpuesto;  uno presentado por la ANEF contra de los ministros Gonzalo Blumel e Ignacio Briones Rojas; y el otro, contra los mismos secretarios de Estado y el Director regional de la Junji, que patrocina Abofem.

Distinto fue el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible, es decir, no los acoge a tramitación, 5 recursos de protección “interpuestos en contra de la circular del Ministerio de Hacienda que imparte lineamientos sobre trabajo remoto, servicios mínimos indispensables y turnos por emergencia sanitaria”, como se indica en la página oficial del Poder Judicial.

EN IQUIQUE

Recordemos que la ANEF, representada por su Presidente regional, Patricio Llerena, ingresó el documento, con el RUC 259-20020 este lunes 20, contra los ministros señalados, porque la medida del retorno presencial al trabajo por parte de los funcionarios públicos constituye un acto arbitrario e que amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los y las funcionarios públicos e incluso de los usuarios.

Indica que la medida “amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los y las funcionarios públicos y a los usuarios/as de la Administración Centralizada del Estado; garantizados en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, infringiendo sus deberes de resguardo de la vida, la integridad psíquica y física de las personas y la salud pública, en razón de constituir dicho acto una violación al menos a una de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República”

En la misma jornada, ingresó otro recurso de protección, N° 269-2020, ingresado por Katherine González,  Presidenta de la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junji. La acción judicial la presentó la Asociación de Abogadas Feministas de Tarapacá

La fundamentación es similar al anterior recursos de protección y se refiere a las instrucciones emanadas de gobierno que   “Imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el plan de Retorno Gradual de las funciones en los ministerios y servicios públicos de la Administración del Estado, producto del brote de COVID-19”.

Califican tal acción “arbitraria e ilegal en contra de las y los funcionarios de JUNJI Tarapacá que los priva, perturba y amenaza las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 de la Constitución mediante el envío de un correo electrónico con fecha 19 de abril de 2020 que pone en ejecución, sin fundamento, las instrucciones impartidas por el Ministerio de Interior y Ministerio de Hacienda, que tampoco poseen razonabilidad suficiente”.

A TRAMITACIÓN

En ambos Recursos de Protección , la Corte oficia a las autoridades recurridas “… los que deberán ser evacuados dentro del término de diez días, debiendo remitir conjuntamente todos los antecedentes necesarios al efecto, bajo apercibimiento de prescindirse de él y de aplicársele algunas de las medidas contempladas en el numeral 15 del Auto Acordado que regula la acción constitucional de protección, si así no lo hiciere”.

Para la abogada Camila Castillo, Presidenta de ABOFEM, junto con señalar que era una muy buena noticia, dijo que es muy importante la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique, porque ahora pidió todos los antecedentes, es decir, obliga a los recurridos a responder por sus decisiones mediante informes que irán al Tribunal.

CORTE DE SANTIAGO

Distinto fue el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó 5 recursos de protección presentados -como en Iquique, por la ANEF y la Asociación de Funcionarios de la JUNJI-,  además por la Federación de Asociaciones de Salud Pública, la Confederación Democrática de Profesionales de la Salud y la Asociación de Abogadas Feministas.

«Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales», sostiene los fallos ingresados en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Las resoluciones agregan que: «del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas por esta vía, por cuanto lo reclamado recae sobre una decisión de la administración central en ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación del mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes».

«Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación», concluye.

ADMISIBILE RP JUNJI IQUIQUE

RECURSO ANEF, ADMISIBLE

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