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Hoy lunes 11 de noviembre, la Comisión de Constitución de la Cámara aborda proyecto que presentó el Diputado Hugo Gutiérrez para modificar la constitución... Lunes 11: Se inicia en la Comisión de Constitución la discusión de propuesta del Diputado Gutiérrez para modificar Artículo XV de la Constitución y posibilitar plebiscito

Hoy lunes 11 de noviembre, la Comisión de Constitución de la Cámara aborda proyecto que presentó el Diputado Hugo Gutiérrez para modificar la constitución política, y mediante el cual se puede convocar a plebiscito. Este tema se viene discutiendo desde antes que el Presidente Piñera, cambiara de opinión y se manifestara a favor de un Congreso Constituyente; y antes que los alcaldes de Chile, decidieran llamar a plebiscito este 7 y 8 de diciembre.

Vale destacar que la Ciudadanía lo que exige, es Asamblea Constituyente, por eso es clave el resultado de esta modificación.

LA INDICACIÓN

Sustituir el Artículo único por el siguiente:

“Artículo único: Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
Agrégase la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

“VIGÉSIMO NOVENA.- Convócase a plebiscito para el 15 de diciembre de 2019 para que la ciudadanía se pronuncie sobre la elaboración de una Nueva Constitución. Para estos efectos el voto será obligatorio.

El voto contendrá dos preguntas que estarán formuladas en los siguientes términos :

1.- “¿Está usted de acuerdo con la elaboración de una nueva Constitución Política de la República?” Las opciones serán “apruebo” o “rechazo”.

2.- “Si usted aprueba la elaboración de una Nueva Constitución, ésta debe ser redactada por” :
Las opciones serán “a) Una Asamblea Constituyente” o “b) El Congreso Pleno”.

De pronunciarse la ciudadanía por una asamblea constituyente, ésta será conformada por 198 ciudadanos elegidos a través de voto universal. El Presidente de la República enviará al Congreso, en el plazo de treinta días contados desde la celebración del plebiscito, un proyecto de ley que establezca el procedimiento de elección de los delegados a la Asamblea Constituyente, de carácter proporcional y que garantice la debida representación de todos los sectores sociales, políticos y de pueblos indígenas. Promulgada la ley, el Presidente de la República convocará a la elección de los delegados a la Asamblea Constituyente, la que se llevará a efecto dentro del plazo de 60 días contados desde el momento de la promulgación de la ley a que se refiere este párrafo.

No podrán ser candidatos a delegados a la Asamblea Constituyente las siguientes autoridades:
a) El Presidente de la República;
b) Ministros de Estados;
c) Subsecretarios;
d) Intendentes y gobernadores ;
e) Diputados y senadores;
f) Miembros de los tribunales superiores de justicia y del Tribunal Constitucional.

El Congreso Pleno o la Asamblea Constituyente, en su caso, tendrán un plazo de treinta días para constituirse y establecer los mecanismos y formas de funcionamiento en su cometido. Con todo, el Congreso Pleno o la Asamblea Constituyente, una vez constituidos, tendrán un plazo de 6 meses para elaborar y aprobar el texto final de la Nueva Constitución.

Una vez elaborado el proyecto, con su texto final, ya sea por una Asamblea Constituyente o por el Congreso Pleno, éste será sometido a Plebiscito para su aprobación o rechazo, dentro de los 60 días siguientes al de su entrega al Presidente de la República. La opción que obtenga mayor número de votos se entenderá como aprobada por la ciudadanía, conforme a la calificación que efectúe el Tribunal Calificador de Elecciones. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Una vez aprobada en plebiscito por la ciudadanía la Nueva Constitución, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgar la nueva carta fundamental dentro del plazo de 20 días contados desde dicha comunicación y su publicación en el Diario Oficial se efectuará en el plazo de 5 días siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio”.

Esta mañana de lunes, el diputado reafirmó su propuesta.

BANCADA PC

Los diputados y diputadas comunistas emitieron una declaración, ante el anuncio presidencial:

Ante el anuncio del gobierno de iniciar un proceso que avance hacia una nueva constitución a través de un «Congreso Constituyente» expresamos lo siguiente:

1. El pueblo se ha expresado en las calles demandando el fin de la Constitución de 1980, un texto ilegítimo y fuente de la concentración del poder económico y los abusos.

2.- Lo que exige la ciudadanía es una Nueva Constitución elaborada en un proceso ampliamente democrático y participativo. Ese camino es la asamblea constituyente.
La ciudadanía no validará una Constitución emanada del Congreso aún cuando, de forma engañosa, se le asigne el nombre de «constituyente».

3. La solución democrática e institucional, es que se convoque a un plebiscito, en el más breve plazo, en que el pueblo decida el mecanismo para elaborar una Nueva Constitución.

11 de noviembre 2019.

Bancada de diputados y diputadas
Partido Comunista de Chile

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