Edición Cero

Una nueva arista toma el caso del Consejero Regional Javier Yaryes y el Concejal Felipe Arenas, ahora que es el Consejo de Defensa del... Por los delitos de falsificación, uso malicioso de instrumento público, celebración de contratos simulados y estafa, el Consejo de Defensa del Estado se querella contra CORE Yaryes  y Concejal Arenas

Una nueva arista toma el caso del Consejero Regional Javier Yaryes y el Concejal Felipe Arenas, ahora que es el Consejo de Defensa del Estado el que presenta una querella criminal en contra de ambas autoridades, como como autores de los delitos de Falsificación y Uso malicioso de Instrumento Público Falso, celebración de contratos simulados, y en carácter de reiterados. Además, en contra de Nicolás Muñoz Lizama, Khaterine Ortega Oñate, Carmen Sánchez Alvarez ,  Claudia Blanco Alvarez y Rodrigo López Arancibia.

Recordemos que desde comienzos de año,  el Juzgado de Garantía de Iquique sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma bimensual al concejal de Iquique,  Felipe Arenas y al consejero regional, Javier Yaryes,  UDI y pro UDI, respectivamente,  imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de  falsificación de instrumento público y celebración de contrato simulado. Ilícitos que habrían perpetrado entre 2013 y 2014.

De los hechos tomó conocimiento en Consejo de Defensa del Estado, que decidió intervenir, toda vez que en la querella inicial, se establece que los inmuebles identificado y que fueron adquiridos fraudulentamente, serían de propiedad municipal y sujetos a la Ley Lynch.

A considerar, el Artículo 10 de la Ley promulgada con fecha 31 de octubre de 1884, en el número 2.261 del Diario Oficial, también denominada ley “Lynch”, por la cual se creó la Provincia de Tarapacá, señala que: “Se ceden a la Municipalidad del departamento de Tarapacá los terrenos baldíos que rodean a la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos entre la línea férrea que actualmente conduce a la Noria por el norte, la misma línea por el oriente, la ribera del mar por el poniente, y el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur. Se ceden igualmente a dicha Municipalidad los sitios que, dentro de los límites señalados en el inciso anterior, han sido dados en arrendamiento a particulares durante la ocupación militar”.

LOS HECHOS

Yaryes Arenas, además de la intervención de Nicolás Muñoz Lizama, también formalizado y  funcionario del Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, concertados entre sí, procedieron a realizar diversas acciones para apropiarse de inmuebles ubicados en nuestra ciudad, para lo cual , celebraron contratos simulados, en algunos casos, utilizando a ciudadanos extranjeros como testaferros. Y, en otros, en concierto con sus propios familiares o relaciones, haciendo uso malicioso de instrumentos públicos falsos, y engañando de paso al Conservador de Bienes Raíces de Iquique, con el objeto de inscribir los inmuebles afectados a sus nombres, los cuales ya se encontraban inscritos previamente en el Registro de Propiedad de dicho Conservador, a nombre de las víctimas, según indica la querella.

Con esta acción provocaron perjuicio a los reales dueños de dichos inmuebles, entre otros, a la propia Municipalidad de Iquique.

“En virtud de ese modus operandi, estos últimos, ya sea inducidos por los querellados ya individualizados, o en concierto con los mismos, comparecieron ante notario, para firmar escrituras públicas de compraventa, en las cuales declararon el hecho falso, de ser poseedores ininterrumpidos de los inmuebles afectados, indicando vender dichos inmuebles, y a continuación, prevalerse los querellados del sistema establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, al haber realizado los trámites que exige dicha disposición, como se señalará en cada caso, engañando al Conservador de Bienes Raíces de Iquique, quien procedió erróneamente, a inscribir los mismos a nombre de los compradores comparecientes en dichas escrituras públicas”.

 INMUEBLE EN CALLE 21 DE MAYO

Inmueble ubicado en calle 21 de mayo de Nº448, Iquique. En agosto de 2013, se envió a Notaría minuta del contrato de compraventa de este inmueble, que a esa fecha se encontraba inscrito a nombre de la I. Municipalidad de Iquique, en virtud de la “Ley Lynch”.

La referida minuta de compraventa del inmueble, fue enviada vía correo electrónico a dicha Notaría, previa coordinación entre los querellados Nicolás Muñoz Lizama, Javier Yaryes Silva y Felipe Arenas Lama, siendo este último quien le solicitó a la ciudadana boliviana, Dilma López Campos, que concurriera a firmar documentos. La mujer había trabajado en casa del concejal como asesora del hogar, se indica en la querella.

Para concretar el ilícito, ofrecieron  a Dila López, la suma de $250.000, a  cambio de que ella concurriera a dicha notaria, con el objeto de que firmara documentos respecto a propiedades que supuestamente le pertenecían a los imputados. Así las cosas, con fecha 27 de agosto de 2013, los imputados, llevaron a la asesora del hogar a la notaria con el fin de que firmara un contrato de compraventa respecto del inmueble a cambio de dinero.

Se indica que la firmante no sospechaba lo que en realidad ocurría, en cuyo contrato que resultó ser falso, aparece López como vendedora y Muñoz Lizama como comprador. Este último fingió entregar por la supuesta venta la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), precio incluso inferior al avaluó fiscal de la propiedad en aquella época, a que se hace referencia en el contrato.

Una vez firmados estos documentos, López recibió del propio imputado, consejero Javier Yaryes, la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Posteriormente, el querellado Muñoz Lizama, coordinado con los Yaryes y Arenas, “sabiendo o no pudiendo menos que saber que la propiedad ya se encontraba inscrita previamente a nombre de la I. Municipalidad de Iquique, requirió la inscripción de la compraventa antes aludida, referida a la propiedad ubicada en calle 21 de mayo Nº 448 de la ciudad de Iquique, a su nombre”, establece la querella.

La única finalidad era apoderarse ilícitamente de dicho inmueble, causando el consiguiente perjuicio al patrimonio municipal.

Luego, a través de escritura pública de compraventa, de fecha 18 de noviembre de 2014, el querellado Nicolás Muñoz, vendió en la suma de 7 millones de pesos a la Sociedada Inmobiliaria Iquique 21 Limitada, cuyo contenido del contrato resultó ser falso. Finalmente, a requerimiento del querellado Yaryes, el inmueble fue inscrito a nombre de esa sociedad según consta en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2015.  Los socios únicos son Yaryes y Arenas, “lo que corrobora que el otorgamiento de los contratos de compraventas mendaces antes referidos, tenían como única finalidad el traspaso del inmueble municipal, a la Sociedad Inmobiliaria Iquique 21 Limitada, de propiedad de los querellados, ocasionando el correspondiente perjuicio patrimonial a la I. Municipalidad de Iquique”, establece el documento judicial.

INMUEBLE  BELLAVISTA ESTACIÓN

Indica la querella que en mayo de 2013, se envió a Notaría una minuta del contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Bellavista Estación Nº 40, Iquique, propiedad que a esa fecha se encontraba inscrita globalmente a nombre de la I. Municipalidad de Iquique, en virtud de lo dispuesto en la ley denominada “Ley Lynch”.

El 7 de mayo de 2013, dicho contrato aparece suscrito ante la notaría respecto al inmueble ubicado identificado en que Rodrigo López Arancibia comparece como vendedor y Nicolás Muñoz Lizama como comprador, “contrato cuyo contenido resultó de ser del todo falso”, señala la querella, ya que López nunca fue dueño ni poseedor de dicho inmueble, y a su vez, Muñoz, con pleno conocimiento de este hecho, fingió entregar por la venta simulada la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), a que se hace referencia en el contrato.

Posteriormente, el querellado Muñoz Lizama, coordinado con el resto de los querellados, “sabiendo o no pudiendo menos que saber que la propiedad ya se encontraba inscrita previamente a nombre de la I. Municipalidad de Iquique, requirió la inscripción de la compraventa antes aludida, referida a la propiedad ubicada en calle Bellavista Estación Nº 40 de la ciudad de Iquique, a su nombre”.

A continuación, a través de escritura pública de compraventa de fecha 22 de octubre de 2014, Muñoz Lizama vende  al concejal Felipe Arenas dicho inmueble bajo un contrato cuyo contenido resultó ser del todo falso ya que el primero nunca fue dueño ni poseedor de dicho inmueble, ni tampoco percibió del querellado, la suma de $ 6.000.000 ( seis millones de pesos), precio incluso inferior al avaluó fiscal de la propiedad en aquella época, a que se hace referencia en el contrato. No obstante y a requerimiento de este último , la propiedad de calle Bellavista Estación fue inscrita a nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2014.

Finalmente, a través de escritura pública fechada el 4 de noviembre de 2015, otorgada Arenas vendió la propiedad a Edith, Báez Baeza, en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos).

INMUEBLE DE GOROSTIAGA 97

En  febrero de 2013, se envió a la Notaría la minuta del contrato de compraventa del inmueble ubicado en calle Gorostiaga Nº 97, Iquique, propiedad que también era de propiedad de la  Municipalidad de Iquique. En el  contrato Rodrigo López Arancibia  comparece como vendedor y Katherine Quiroga Oñate, -pareja de Arenas-, como compradora. Nuevamente establece la querella que el contrato resultó ser del todo falso, ya que López, nunca fue dueño del inmueble, y a su vez Quiroga, con pleno conocimiento de este hecho, fingió entregar por la supuesta venta la suma de $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos), precio incluso inferior al avaluó fiscal de la propiedad en aquella época, a que se hace referencia en el contrato.

Posteriormente, el querellado Consejero Javier Yaryes coordinado con los imputados “sabiendo o no pudiendo menos que saber que la propiedad ya se encontraba inscrita a nombre de la I. Municipalidad de Iquique, requirió la inscripción de la compraventa antes aludida, referida ahora a la propiedad ubicada en calle Gorostiaga Nº 97, de la ciudad de Iquique, a nombre de Katherine Quiroga”. Posteriormente es inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, “teniendo sus acciones como fin apropiarse ilícitamente de dicho inmueble causándole el consecuencial perjuicio al patrimonio municipal”, señala el escrito.

INMUEBLE GOROSTIAGA 102

Finalmente, hay un cuarto inmueble identificado,  ubicado en Gorostiaga Nº102, Iquique. En abril de 2012, siguiendo el mismo modus operandi, se envió a la Notaría la minuta del contrato de compraventa de la propiedad, ya inscrita a nombre de la Municipalidad de Iquique, pero que en un nuevo contrato aparece como vendedora Claudia Blanco Alvarez y como compradora Carmen Sánchez Alvarez, pareja de Yaryes. El contrato resultó de ser del todo falso, ya que Blanco nunca fue dueña ni poseedora del inmueble, y a su vez,  Sánchez, con pleno conocimiento de este hecho, fingió entregar por la supuesta venta la suma de $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos), a que se hace referencia en el contrato.

Posteriormente, el querellado Nicolás Muñoz, coordinado con el resto de los imputados, en conocimiento de toda la situación, requirió la inscripción de la compraventa de la propiedad ubicada en calle Gorostiaga Nº 102, a nombre de Verónica “teniendo sus acciones como fin apropiarse ilícitamente de dicho inmueble causando el consecuencial perjuicio al patrimonio municipal”.

Por último,  la querellada Verónica Sánchez vendió a Felipe Arenas, el referido inmueble.  “Contrato cuyo contenido resultó ser del todo falso ya que la primera, como ya se señaló previamente, nunca fue dueña ni poseedora de dicho inmueble, ni tampoco percibió del segundo la suma de $ 24.500.000 ( veinticuatro millones quinientos mil pesos), como precio del mismo, a que se hace referencia en el contrato. Finalmente, el referido inmueble fue inscrito a nombre de  Felipe Arenas lamas”, indica la querella.

CALIFICACION JURIDICA

De acuerdo con lo que señala el documento del Consejo de Defensa del Estado, los hechos descritos tipifican los delitos consumados de:

“ Falsificación y uso malicioso de instrumento público, celebración de contratos simulados, y estafa, previstos y sancionados en los artículos 194, 196 ,471 Nº2 y 468 del Código Penal, respectivamente, en carácter de reiterados en los términos del artículo 351 del Código Procesal Penal, correspondiéndoles a los querellados, ya individualizados, una participación en calidad de autores ejecutores en los términos artículo 15 Nº 1 del Código Penal, pues tomaron parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los mismos”.

Añade que “los querellados desarrollaron un plan de forma progresiva en diversas etapas, desde el año 2012, con el fin de apropiarse de inmuebles, ya inscritos, mediante el otorgamiento de contratos de compraventas mendaces, haciendo uso malicioso de dichos instrumentos, todo con el objeto de acogerse al sistema establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, indicando vender dichos inmuebles, y a continuación, realizar los trámites establecidos en dicha disposición, engañando de ese modo, al Conservador de Bienes Raíces de Iquique, quien procedió erróneamente, a inscribir los mismos a sus nombres, perjudicando con ello a los verdaderos dueños de dichos inmuebles, entre ellos, la I. Municipalidad de Iquique.”

Se estima que el perjuicio al patrimonio municipal se estima en la suma de $ 197.556.879 (ciento noventa y siete millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos), sin perjuicio de lo que se pueda determinar durante la investigación.

Revisa acá la querella 30144077

Los comentarios están cerrados.