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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes en contra de resoluciones de... Máximo tribunal confirma sentencia que anuló expulsión de ciudadanos extranjeros, presentadas en Arica, Iquique y Región Metropolitana
La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes en contra de resoluciones de las Intendencias de Arica y Parinacota, Tarapacá y de la Región Metropolitana, que decretaron la expulsión del país de un grupo de extranjeros de diferentes nacionalidades que habrían ingresado clandestinamente al territorio nacional.
En fallo unánime (rol 28.955-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que dejó sin efecto los decretos de expulsión de ciudadanos haitianos, cubanos, venezolanos, colombianos y dominicanos dictados entre 2018 y 2019, luego de constatar ausencia de fundamentos y por ser desproporcionadas.
«(…) Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen», sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Sentencia que agrega: «(…) las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas amparadas, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional».

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