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Un alto índice de licencias médicas asociadas a temas de stress, registra la Seremi de Desarrollo Social, a la cabeza de Katherine Aliaga Araya;... ACHS acreditó que ex funcionario desvinculado, padecía de “enfermedad profesional”, ocasionada por hostigamiento laboral, pero Seremi Aliaga no lo valoró

Un alto índice de licencias médicas asociadas a temas de stress, registra la Seremi de Desarrollo Social, a la cabeza de Katherine Aliaga Araya; por eso no es un hecho aislado, que la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, emitiera un informe médico, donde ratifica que Tito Rodríguez Elgueta, ex jefe de Administración y Finanzas de ese Servicio, padeciera de una enfermedad profesional, producto del hostigamiento laboral de la jefatura. Sin embargo, la autoridad, restó valor a la declaración de ese organismo de salud.

Así consta en la sentencia dictada Marcela Díaz Méndez, jueza titular de Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, tras  investigar la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por el funcionario desvinculado, al que ahora la Seremi, deberá indemnizar  con la suma de 77 millones de pesos.

Señala la sentencia:

“ El demandante sostiene que padeció una enfermedad profesional debido al hostigamiento laboral de su jefatura, la SEREMI de Desarrollo Social y Familia Sra. Katherine Aliaga Araya. En este punto y conforme la apreciación de los hechos, al tenor de las probanzas rendidas por ambas partes, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, especialmente, a la luz de la experiencia y la lógica aparece -a lo menos- sorprendente que la parte demandada reste valor a la Declaración realizada por la ACHS, Institución que determina con fecha 16 de agosto de 2018, que la enfermedad padecida por el actor, es una Enfermedad Profesional. Restándole, asimismo, relevancia a las medidas prescritas por dicha Institución, llegando al punto de señalar en el Informe Psicosocial Visita Zonal Región de Tarapacá, de fecha 4 a 5 de octubre de 2018, que: “…en respuesta de la carta recibida desde la Asociación Chilena de Seguridad, en relación con la detección de un probable caso de enfermedad profesional…”.

Es más, la Seremi Katherine Aliaga Araya, nunca expresó un cuestionamiento formal, al informe de la ACHS, pero lo da por hecho, al hablar de “probable”:

“En el párrafo transcrito ut supra, se puede apreciar la liviandad y resistencia, por parte del Servicio, a aceptar lo categóricamente determinado por la ACHS. En efecto, la demandada 101 intenta desmerecer el informe de la ACHS señalando que se trata de un probable caso de enfermedad profesional, cuando la resolución que califica la enfermedad del demandante como Enfermedad Profesional, no ha sido cuestionada -formalmente- por la demandada, es decir, con fundamentos que acrediten las razones de dicha postura”.

Otro punto en el que ahonda la sentencia, es la referida al proceso de calificación de Tito Rodríguez, quien presenta una discapacidad físicas de un 70%, lo que no fue considerado, desmarcándose incluso, de la  Circular Nº21, de fecha 28 de noviembre del año 2018, dictada por el Ministro de Hacienda Felipe Larraín Bascuñán, la que señala:

“2. Los criterios para la eventual no renovación del personal a contrata deben basarse en fundamentos obtenidos en el proceso evaluación de desempeño de los/as funcionarios/as, o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución. En particular, en los procesos de renovación del personal a contrata se debe dar especial 99 atención en los años de servicio, situaciones de funcionarios/as en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas y o terminales, estableciendo criterios que permitan su aplicabilidad. (…)

Y el fallo concluye que:

“…Lo anterior, en particular, parece no sólo relevante sino gravísimo, puesto que, los antecedentes de la calificación final del actor no consideran su situación de enfermedad tanto profesional como de discapacidad. En efecto, la Ley 20.422 (del Ministerio de Planificación) y la Ley 21.015 (del Ministerio de Desarrollo Social), que supuestamente incentivan la inclusión al mundo laboral de las personas con discapacidad, en el caso de marras, no sólo fueron ignoradas por la Sra. SEREMI de Desarrollo Social de Tarapacá, sino que, con su actuar agudizó la brecha social, en la búsqueda de una inclusión real de las personas discapacitadas, en el ámbito del trabajo, desconociendo la legislación vigente y siendo negligente en su actuar funcionario que es -precisamente- el ámbito del Desarrollo Social; despreciando con ellos las políticas públicas prioritarias del actual Gobierno”.

La extensa sentencia consta de 120 páginas, que puedes revisar a continuación

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