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Anyelina Rojas V.- Encontrarse en periodo de vacaciones, impidió que el Seremi de Obras Públicas, Patricio Altermatt, tuviera que ver directamente la cara de... Vacaciones salvaron a Seremi del MOP de tener que restituir su cargo por orden de Corte Suprema, a funcionaria acosada laboralmente. Subrogante cumplió orden del Tribunal

Anyelina Rojas V.- Encontrarse en periodo de vacaciones, impidió que el Seremi de Obras Públicas, Patricio Altermatt, tuviera que ver directamente la cara de la funcionaria Alejandra Maturana Colters, quien, por orden de la Corte Suprema, debió ser reintegrada a su cargo a contrata, grado 12, tras padecer durante meses de acoso laboral y finalmente ser desvinculada en diciembre de 2018, cuando la autoridad no le renovó su contrata, de manera arbitraria e ilegal. La restitución del cargo debió ejecutarla el subrogante,  Julio Pérez, director de Obras Portuarias.

El fallo de la Corte Suprema es categórico al establecer que la desvinculación de Alejandra Maturana es ilegal y arbitraria  y que los fundamentos presentados por la autoridad del MOP Tarapacá son falaces y que se utilizaron para justificar el despido.

“Lo que afirma no se condice con sus buenas calificaciones ya descritas, de manera que estima que los motivos contenidos en el acto atacado no se condicen con la realidad y sólo se trata de argumentos falaces aducidos para desvincularla”, establece la sentencia.

CONFIANZA LEGÍTIMA

La recurrente, Alejandra Maturana Colters, ingresó a la Subsecretaría de Obras Públicas en el 2015, en calidad de contrata y con ejercicio de su cargo en Iquique, la que se fue renovando anualmente, siendo siempre calificado en la lista 1, de máxima distinción. Es decir, al momento de la destitución, ya llevaba 4 años en el cargo y sólo el último -2018-, es evaluada en lista 2, pero que igualmente le otorga la posibilidad de seguir en sus funciones.

Este último punto, de renovación consecutiva por 2 años de la contrata, es de máximo interés para el desempeño de los funcionarios públicos, puesto que, en el caso de la recurrente, al haber sido nombrada el cargo por más de dos períodos, se configura a su respecto la confianza legítima lo que le permite mantenerse vinculada con la Administración Pública. Relación que sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

De este modo, en el caso de Alejandra Maturana, sus renovaciones consecutivas configuran la legítima confianza y durante su desempeño, no fue objeto de sumarios administrativos ni calificaciones deficientes.

Respecto de las calificaciones del último periodo, 2018, el fallo también se pronuncia:

“…Los argumentos esgrimidos no se condicen con la realidad y son fácilmente contrastables con sus calificaciones profesionales, informes, experiencia y desempeño, todo lo que redunda en que los mismos carecen de real fundamento y solo se trata de argumentos falaces aducidos a efectos de desvincularla, sin que exista motivación justificada para que no se renueve su contrata”.

HISTORIAL

Alejandra Maturana recuerda que en marzo de 2018 asume con Seremi de Obras Públicas de la administración Piñera, Patricio Altermatt, pasando a ser su superior directo. Si bien en un inicio la relación laboral transcurrió con normalidad, Altermatt, según declara la recurrida, empezó a cambiar su comportamiento y a dar indicios de un ánimo negativo e indiferencia con sus labores.

El acoso laboral que sufrió la funcionaria, por parte de Altermatt, llegó a un punto crítico el 17 de Abril de 2018, cuando la citó e informó que no seguiría ligada laboralmente con el Ministerio, pues no cumplía con el nuevo orden de estructura y que desde el nivel central requerían una renovación. Por lo tanto, verbalmente le dijo que debía dejar su trabajo de manera inmediata y requirió que firmara una carta de renuncia voluntaria.

Para convencerla de firmar la renuncia voluntaria, Altermatt le explicó los beneficios que esto acarrearía, como ejercer su derecho a descanso y vacaciones, tratando de persuadirla de terminar la relación laboral de manera voluntaria.

Sin embargo la funcionaria consideró que la propuesta no era correcta y  decidió no firmar la carta y volver al día siguiente a su puesto de trabajo, para ejercer sus laboras habituales; principalmente, porque no recibió   resolución, notificación, ordinario, memorándum, ni nada que formalizara su desvinculación; y menos que expusiera las razones de la decisión de despido.

Entonces presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, la que con fecha 18 de julio de 2018 emitió Dictamen Nº 11.453/2018 señalando que resultó improcedente que la superioridad le haya solicitado la renuncia . E inmediatamente ordenó investigar al respecto.

El momento del reintegro de la funcionaria.

REINTEGRO

Si bien Alejandra Maturana siguió en su cargo, desde abril hasta diciembre de 2018, cuando se le desvinculó, padeció del reiterado acoso laboral de la autoridad y le disminuyó las calificaciones de su evaluación de desempeño, quedando en lista 2 -buena-  que igual le permitiría seguir en el cargo. (los 3 años anteriores estuvo en lista 1, muy buena). Sin embargo, el acoso laboral consistió en no tener tareas asignadas ni labor que realizar y su desempeño sólo se limitaba a cumplir horario.

Esto permitió que el MOP señalara que la funcionaria pública no cumplía con los estándares de desempeño esperados por el Servicio durante el año 2018, especialmente el Proyecto Quebrada Blanca 2 y el Proyecto obra de mejoramiento de accesibilidad y conectividad de Iquique, -que tenía asignados con anterioridad-  para concluir, finalmente, que ya no serían necesarios sus servicios.

La Corte Suprema consideró en su fallo la resolución de la Contraloría que declara improcedente la petición de renuncia y la Resolución Exenta que dispuso la no renovación de su nombramiento a contrata, porque “se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, el arbitrio cautelar intentado deberá ser acogido de la forma que se dirá en lo resolutivo”.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Alejandra Blanca Maturana Coltters”.

Y dispone  su reintegro hasta el 31 de diciembre de 2019, en iguales condiciones y con continuidad de sus remuneraciones, computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, la que ocurrió en la jornada de este jueves 20 de junio. Así, el servicio, deberá cancelar todas las remuneraciones adeudadas a la fecha.

DE REGRESO

En un par de semanas, el Seremi de Obras Públicas, Patricio Altermatt debería volver de su periodo de vacaciones. Y por consiguiente, encontrar en su puesto de trabajo, a la funcionaria que intentó desvincular, utilizando, como falló la Corte Suprema, argumentos falaces, para proceder a su despido ilegal y arbitrario.

Este fallo fue celebrado por la ANEF Tarapacá, que valoró que el máximo tribunal del país, se pronunciara a favor de un funcionaria público, -en este caso funcionaria-especialmente porque se trata de trabajadores del Estado de Chile, que trabajan con una precariedad laboral, puesto que cada año, su contrata debe ser renovada.  Y de ocurrir una desvinculación, según el Estatuto Administrativo, no tiene derecho a pago, más que los días trabajados.

Por eso, la configuración de la legitima confianza, viene a salvaguardar esta vulnerabilidad de los funcionarios públicos

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