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Habiendo ya, pasado algunos días, llama la atención que tras el sumario administrativo, donde se logra acreditar la responsabilidad de Daniel Luna, el camarógrafo... Disparidad de criterios: Mientras Fiscal administrativo sugiere suspensión por 3 meses y goce de la mitad del sueldo, intendente resolvió destituir a agresor que filmó y grabó a practicante

Habiendo ya, pasado algunos días, llama la atención que tras el sumario administrativo, donde se logra acreditar la responsabilidad de Daniel Luna, el camarógrafo que grabó y fotografío a una alumna practicante en la Intendencia Regional, el Fiscal Sergio Tunesi, recomendara como medida de sanción administrativa, que se le suspendiera por 3 meses y que su sueldo se rebajara a la mitad  en ese período. Mientras, el intendente Miguel Ángel Quezada, teniendo a la vista los mismos antecedentes e investigación, decidió destituir al inculpado, aplicando el estatuto Administrativo, Ley 18.834, que regula la función pública y que es tajante cuando se trata de acoso sexual.

Tras la investigación, Tunesi sugiere al intendente exactamente: “…la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un plazo de tres meses, con goce del 50% de la remuneración, al resultar autor de los hechos descritos en los considerandos precedentes, debiendo dejar constancia de ello en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos, en el factor correspondiente”.

Toda vez que un funcionario de autor de acoso sexual, la medida más certera, es la destitución, si se considera el Estatuto Administrativo, Ley 18.834, que regula a los funcionarios públicos. (Ver al final de la nota)

En un segundo punto, Tunesis solicita “que se remitan los antecedentes al Ministerio Público para el esclarecimiento de las posibles implicancias penales de los hechos investigados, agregándose a la causa RUC 1900513965-4”, lo cual, obviamente fue acogido y ya se materializó.

VISTA FISCAL

El informe del abogado Sergio Tunesi, en el documento Vista Fiscal, da cuenta de todo el proceso investigativo administrativo. Considera la carta denuncia de Catalina Peredo, toma declaraciones a compañeras de trabajo y a Daniel Luna. El acusado negó todos los cargos en su contra, sin embargo, omitió hacer descargos y presentar otros antecedentes.

Uno de los peritajes practicados en la investigación, fue revisar las cámaras de seguridad de la intendencia, las cuales ubican al camarógrafo en el lugar y hora en que ocurrieron los hechos, siendo su presencia, coherente con la denuncia de la practicante. Sin embargo Luna señala sobre sus idas al baño que no iba a fotografiar a la estudiante, sino que a “evacuar gases”.

Dice el informe del Fiscal: “Que si bien el Sr. Luna Hidalgo ha pretendido explicar tales tiempos de espera, en que su ida al baño tenía por objeto evacuar gases y que eso fue lo que hizo al mantenerse en el pasillo de acceso, explicación que no permite desvirtuar las restantes circunstancias descritas y que resulta poco razonable, atendiendo el alto tránsito de personas en el pasillo gabinete – departamento jurídico (aledaño al pasillo de los baños) y a la circunstancia de existir un fácil y pronto acceso a sectores más ventilados, como el pudor habitual lo aconseja”.

Posteriormente señala en el punto 8: “Adicionalmente es dable destacar que el inculpado renunció a su prerrogativa a efectuar descargos y a la posibilidad de aportar antecedentes y ejercer recursos que pudiesen impugnar lo concluido, en la formulación de cargos”.

Y añade: “De acuerdo con lo expresado, en concepto de este Fiscal Instructor, queda fehacientemente acreditada la comisión de los hechos relatados, en el cargo formulado al señor Daniel Luna Hidalgo, correspondiéndole a éste una participación en grado de autor”.

DESTITUCIÓN

Habiendo tomado conocimiento de los hechos y la propuesta del Fiscal Instructor, en la Vista Fiscal, el Intendente de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada, resuelve la destitución del funcionario, “…por considerar que esta medida disciplinaria procede en este caso en particular, por tratarse de actos cometidos por el funcionario, de hechos constitutivos de una infracción que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, previstos en la letra b) del Artículo 125, al infringir la disposición de la letra l) del Artículo 84 del estatuto Administrativo, Ley 18.834.

Y ordena que se remitan los contenidos del Sumario Administrativo al Ministerio Público, tal como lo propone el Fiscal Instructor Sergio Tunesi.

ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Respecto a la aplicación de las sanciones, en caso de acoso sexual, hay que revisar el Estatuto Administrativo, Ley 18. 834, tal como se indica en párrafo anterior.

La letra l) del Artículo 84, señala:   l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación, y

En este sumario administrativo, hace referencia a la probidad, señaladas en el Artículo 125:

La destitución es  la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.    La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos :

a) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada;  b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 84 de este Estatuto.

REVISAR SUMARIO ADMINISTRATIVO:

En este link tendrás acceso al relato de los hechos, a partir de la carta suscrita por la afectada, Catalina Peredo; la investigación Vista Fiscal, donde se da cuenta de la forma y las pruebas con el que se desarrolló el proceso; la propuesta de sanción que hace el fiscal; y, finalmente, la resolución del Intendente.

Documentos Querella GORE Luna

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