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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó este lunes 13 de mayo, a  Julián Gavilán Acosta y Jefferson Vladimir Sinisterra... Condenan a 20 y 15 años de presidio efectivo a autores del delito de homicidio calificado, ocurrido el 2016 en Villa Puchuldiza

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó este lunes 13 de mayo, a  Julián Gavilán Acosta y Jefferson Vladimir Sinisterra Díaz, a las penas efectivas de 20 años y 15 años de presidio, respectivamente, como autores del delito consumado de homicidio calificado de Gonzalo Ayca Morales. Ilícito perpetrado en julio de 2016, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 139-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Felipe Ortiz de Zárate Fernández (presidente), Juan Pozo Araya y Daniela Gutiérrez Albornoz (redactora)– aplicó, además, a Gavilán Acosta y Sinisterra Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “que por motivaciones indeterminadas, el acusado Julián Gavilán Acosta, contactó al acusado Jefferson Vladimir Sinisterra Díaz a quien solicitó, a cambio de dinero y promesas de trabajos en sus negocios de drogas, dar muerte a la víctima Gonzalo Ayca Morales. Con tal fin, y tras dar a conocer la identidad del objetivo, los acusados y otros dos sujetos reclutados por Gavilán Acosta, de manera conjunta planificaron el delito, definiendo los elementos y la modalidad para la realización efectiva e impune de su accionar”.

“Así como parte de la ejecución del plan, el día 7 de julio del año 2016 el acusado Jefferson Vladimir Sinisterra llamó al teléfono de la víctima, utilizando un chip telefónico distinto al suyo, simulando interés en la compra del automóvil PPU DTJL.66 que ésta mantenía a la venta mediante aviso, consultando por las características del vehículo en cuestión, mostrándose interesado, intentando con ello no levantar sospechas sobre su real propósito, buscando generar de esta forma intencionalmente una situación favorable para la ejecución del delito”.

Al día siguiente, el 8 de Julio del año 2016, los acusados Sinisterra, Gavilán y los otros dos individuos, se acercaron a bordo de un automóvil a pocas cuadras del domicilio de la víctima, volviendo Sinisterra a contactarla telefónicamente, acordando reunirse más tarde, en los estacionamientos de la Villa Puchuldiza, para que la víctima exhibiera el vehículo, dirigiéndose los dos individuos al lugar para ejecutar materialmente el crimen, quedando Sinisterra y Gavilán en el automóvil.

Los individuos, siguiendo el plan elaborado por los acusados, llegaron al lugar acordado con la víctima Gonzalo Ayca, quien se encontraba solo esperándolos, simulando ser los interesados en la compra del automóvil y aprovechando el momento en que la víctima estaba sentada en el asiento delantero, uno de los sujetos procedió a efectuar en su contra un disparo con un arma de fuego por la espalda, a la altura de su nuca, falleciendo la víctima de forma instantánea debido a un traumatismo encéfalo craneano abierto complicado, huyendo los sujetos del lugar.

FISCALÍA

Por su parte, el fiscal de delitos violentos a cargo del caso, Francisco Almazán, valoró las penas impuestas, ya que si bien la Fiscalía había solicitado presidio perpetuo, “creemos que 20 años de presidio para el acusado Gavilán Acosta es una pena importante, que da cuenta de la gravedad de los hechos, y en el caso del acusado Sinisterra Díaz, la Fiscalía ya había reconocido la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos”.

El tribunal acogió dos circunstancias calificantes solicitadas por el fiscal Francisco Almazán y la abogada querellante Victoria Márquez, en representación de la madre de la víctima: esto es, la alevosía, por cuanto los acusados actuaron previamente concertados, elaborando una cuidada planificación que apuntaba a que la víctima fuera tomada totalmente desprevenida, de manera que no tuviese posibilidad alguna de repeler el ataque; y el haber obrado por premio o promesa remuneratoria, ya que en el juicio se estableció que el acusado Sinisterra Díaz fue  contactado por Gavilán Acosta para encargarle el trabajo de dar muerte a la víctima, a cambio de dinero y permitirle participar en negocios que Gavilán mantenía en el tráfico de drogas.

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