Edición Cero

La Corte de Apelaciones de Iquique falló a favor de la Concejala de Pica, Catalina Cortés Cortés y en contra de ese Municipio, que... Corte de Apelaciones falla a favor de concejala de Pica, a quien se le involucró con gastos en viáticos, cuyo millonario monto no era real

La Corte de Apelaciones de Iquique falló a favor de la Concejala de Pica, Catalina Cortés Cortés y en contra de ese Municipio, que vía Ley de Transparencia ante información solicitada, señaló que la mencionada edil gastó en viáticos, la cantidad de 32 millones de pesos y fracción el año 2017; también estableció un gasto de 1 millón 68 mil pesos en  el 2018, cifras que no son reales. Habiendo investigado,  ordenó que la Municipalidad publique mediante un anuncio la cifra verdadera, en los medios que originalmente difundieron la información.

Así, el máximo tribunal local acogió el recurso de protección presentado por la afectada, determinando que, como informó el alcalde de Pica, Iván Infante, se trata de “un error”, lo que es “constitutivo de una conducta omisiva que atenta contra la honra de la reclamante”, como indica el fallo al que llegaron los jueces supremos. Sin embargo, los medios que publicaron la noticia, resultaron libres de responsabilidad porque utilizaron una fuente oficial, de modo que se rechazó el recurso en su contra, focalizando sólo en el organismo público.

LOS HECHOS

La situación surgió a partir de una nota de prensa que publicaron algunos medios locales, en diciembre del año pasado, sobre el gasto en viáticos de los concejales de las distintas comunas de la Región, en los años  2015 y  2018 . Los medios publican información oficial proporcionada por el Municipio de Pica, la cual le fue requerida por la Ley de Transparencia.

Así, tomando conocimiento de la situación, la concejala Catalina Cortés inició acciones legales mediante un recurso de protección para aclarar el gasto real, que es muy menor al informado.

En la presentación, establece la defensa de la concejala, que está en el cargo desde diciembre de 2016,  que se vulneró el derecho reconocido en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política.

La municipalidad respondió a la consulta periodística mediante el memorándum N° 202, del Departamento de Administración y Finanzas “…en que se acompaña una planilla Excel con la información y se señala que los montos en que habría incurrido la recurrente en el año 2017 ascendían a $3.2465.910 (sic) y en el año 2018 a $1.068.457”.

El fallo señala que:
“De lo expuesto por los litigantes en sus respectivos escritos, así como de los antecedentes allegados al procedimiento cautelar, aparece que el acto contra el cual se reclama lo constituye la errónea emisión y publicación de los gastos incurridos por la recurrente, en su calidad de Concejal, por concepto de viáticos correspondientes al año 2017, publicitándose una cifra que atendida su cuantía, daña su honra e imagen ante la sociedad”.

Además establece que la Municipalidad recurrida informa en síntesis, que la cifra cuestionada tiene un error de digitación y habiéndose  constatado que fue el error por parte de la Municipalidad de Pica, relativo a la cifra informada, “se omitió aclarar la situación por la por la misma vía, comportamiento, atribuible sólo al municipio recurrido, que resulta constitutivo de una conducta omisiva que atenta contra la honra de la reclamante”.

Distinta es la situación, dice el dictamen “respecto de los medios de prensa que obtuvieron la información reclamada legalmente, de manera que no se observa en tal acto, la comisión de alguna ilegalidad o arbitrariedad, sino el legítimo ejercicio de la libertad de prensa”.

Al acoger  el recurso de protección en favor de la concejala Catalina Cortés Cortés , se ordena a la Municipalidad publicar en los medios que publicaron la información  “un anuncio que indique los gastos correctos de los viáticos incurridos por la actora, en su calidad de Concejal de dicha comuna durante los años 2017 y 2018 dentro de tres días desde que quede ejecutoriada esta sentencia”. Y rechaza el recurso respecto a los medios de comunicación.

El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por Ministro Presidente Rafael Francisco Corvalan P. y los Ministros (as) Monica Adriana Olivares O., Marilyn Magnolia Fredes A. Iquique,con fecha 14 de febrero de dos mil diecinueve.

 

Los comentarios están cerrados.