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Poder Judicial/ La Corte de Apelaciones de Santiago  la resolución que decretó el sobreseimiento de Fulvio Rossi Ciocca, imputado por el Ministerio Público como... Caso SQM: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza sobreseimiento de Fulvio Rossi

Poder Judicial/ La Corte de Apelaciones de Santiago  la resolución que decretó el sobreseimiento de Fulvio Rossi Ciocca, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos tributarios reiterados, en el marco del denominado caso Soquimich.

En fallo unánime (causa rol 4057-2018), la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Paola Plaza González y el abogado (i) Eduardo Gandulfo Ramírez– acogió la impugnación deducida por el Ministerio Público y la querellante Servicio de Impuestos Internos, y ordenó proseguir con la sustanciación regular de la causa respecto de Rossi Cocca.

«La causal de sobreseimiento definitivo que se discute tiende a adoptar un cariz objetivo y más bien formal en el nuevo sistema procesal penal que ha promulgado nuestro legislador, alejada de la sustantividad probatoria, según las propias palabras del legislador. En consecuencia, son los hechos, tal como han sido descritos por el persecutor en su acusación, los que este tribunal ha de evaluar si constituyen un hecho típico, en la especie, relativo al artículo 97 N° 4 del Código Tributario. De esta manera, en todos los demás casos, el tribunal oral será el que resuelva si la prueba es o no suficiente para condenar», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, por ende, la tipicidad de la conducta atribuida corresponde ponderarla, en esta sede, desde un punto de vista objetivo, no valorativo, según los hechos enunciados en la acusación, determinando si es posible encuadrarlos en una o más de las conductas descritas por el legislador al establecer delitos, en este caso, en la ley tributaria. El ‘delito’, en ese marco, debe apreciarse con prescindencia de los elementos valorativos que integran el injusto penal -antijuridicidad y culpabilidad- y agotar el estudio en el encuadramiento ‘objetivo’ del acontecimiento en un tipo delictivo».

«(…) en tal sentido –continúa–, compartiendo lo razonado en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018, rol 2451-2018, de esta Corte, en orden a que ante situaciones jurídicas controvertidas por las partes, como ocurre en la especie, en que los intervinientes confrontaron en estrados sus respectivas teorías del caso respecto del tipo de dolo que debe concurrir en el agente para la comisión del delito de facilitación de instrumentos tributarios contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código del ramo, resulta necesario que tales alegaciones se sometan a un juicio oral, público y contradictorio, y que un tribunal luego de ponderar las probanzas producidas y discutidas por las partes en la audiencia respectiva, se pronuncie sobre éstas».

«Que, de esta manera, la resolución apelada al fundar el sobreseimiento definitivo en aspectos sustantivos probatorios, en particular, la ausencia de dolo directo por parte del imputado, excede el ámbito de facultades que el Código Procesal Penal dispone para la judicatura en el control de la acusación en relación con la causal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal», añade.

«En consecuencia, examinados los hechos propuestos por la acusación, que es lo único que este tribunal debe considerar para estos efectos, ellos se encuadran en el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, cuya comprobación corresponderá decidir al tribunal oral en lo penal competente, previo juicio oral, público y contradictorio, con conocimiento de todos los elementos de prueba allegados por los intervinientes a la audiencia», afirma la resolución.

Por tanto, concluye que: «Se revoca la resolución apelada de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4933-2018, que dispuso el sobreseimiento parcial definitivo de la presente causa respecto del imputado Fulvio Rossi Ciocca, disponiéndose en cambio que este se rechaza, por lo que deberá proseguirse con la sustanciación regular de la causa a su respecto».

Ver fallo (PDF)

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