Edición Cero

Nayarith Rojas Ron/ Abogada y Mediadora Familiar El famoso llamado “derecho al olvido”, puesto recientemente en boga y por primera vez a la palestra... Derecho al olvido v/s derecho a la información ¿prima uno por sobre el otro?

Nayarith Rojas Ron/ Abogada y Mediadora Familiar

El famoso llamado “derecho al olvido”, puesto recientemente en boga y por primera vez a la palestra en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, ha tomado una real importancia en las últimas semanas, en relación al Recurso de Protección interpuesto por la abogada Katerin Moyano Aguirre en contra del Portal Informativo Edición Cero, dirigido por la periodista Anyelina Rojas Valdés, debido a una nota que la profesional publicó en su diario online (www.edicioncero.cl) sobre la “formalización por Delito de ejercicio Ilegal de la Profesión en contra de doña Katerine Moyano Aguirre”.

La nota hoy en cuestión, fue publicada el 28 de mayo del año 2012 por una institución y fuente oficial, la propia Fiscalía de Tarapacá; es más, la Acusación de la Fiscalía fue presentada en razón de que la imputada fingió la calidad de abogado cobrando honorarios a diversas personas con el fin de realizar diversas actuaciones judiciales ante tribunales, y entrevistando a imputados y organizando su defensa, entre otras acciones, solicitando la fiscalía se condenara a la acusada a la pena de 2 a 4 años de presidio, respectivamente, por los delitos reiterados de ejercicio ilegal de la profesión y estafa.

En razón de esta noticia, varios medios de comunicación y propagación, entre ellos el hoy cuestionado Portal Edición cero, replicó esta nota de relevancia regional, con algunas modificaciones propias que todo periodista considera necesaria, pero siendo el argumento fundamental el comunicado oficial de la Fiscalía, lo que garantizaba la rigurosidad de la información.

Posteriormente, el año 2012 la señora Katerin Moyano Aguirre, finalmente al terminar el juicio, fue ABSUELTA por falta de pruebas, por tanto, quedando libre del delito por el cual fue acusada.

Así las cosas, hace unas pocas semanas comienza hacia El Portal y su Periodista, una especie presión y/o amedrentamiento respecto de dicha nota, luego de 6 años, exigiendo bajar la publicación de su diario online, alegando estar siendo afectada gravemente a sus derechos y garantías constitucionales. La nota en cuestión se puede revisar en (https://edicioncero.cl/2012/05/juicio-oral-contra-falsa-abogada-acusada-de-ejercer-ilegalmente-la-profesion/).

Ahora bien, frente a esta presión ejercida en contra  del Portal Edición Cero, amparado absolutamente por la Ley de Prensa N° 19.733 y más aún por nuestra Constitución Política, decidió no bajar la nota, sin embargo, ofrece y me consta, la posibilidad de realizar una nueva nota, publicando que, a raíz de lo sucedido en el año 2012, la señora Moyano fue ABSUELTA e incluso ofreció publicar una entrevista de Moyano con su versión de los hechos, a lo cual se rehúsa rotundamente.

Así, esta discusión sólo de palabras, llega a la Corte de Apelaciones de Iquique, interponiendo Moyano un Recurso de Protección en contra del Portal Edición Cero, por un lado, apelando al “derecho al olvido” y por otro defendiendo “el derecho a la información”.

Y es aquí, donde surgen las dudas tan bulliciosas en los últimos días, tanto de abogados, periodistas y de la ciudadanía en general.

¿Qué es el derecho al olvido? Este es una acción judicial basada principalmente en el “Habeas Data”: Acción constitucional generalmente, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.

 Deteniéndome en este primer punto:

  1. Eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. En relación a lo ocurrido, la periodista editora del medio, ha reiterado y está comprobado, que su fuente de información fue la propia Fiscalía de Tarapacá, institución importante para nuestros tribunales y totalmente confiable. Pues para haber llegado a formalizar a Moyano, debió realizar una investigación prejudializada y una vez teniendo la convicción certera de que la denuncia en contra de Moyano era fidedigna, decide formalizar por los delitos ya mencionados.

En razón de aquello, resulta improcedente, que dicha nota sea eliminada, pues está basada en una fuente fidedigna y sobre hechos reales ocurridos en nuestra región.

¿Qué es el derecho de acceso a la información?  Derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno y/o de las administraciones públicas, reconociendo esto como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática.

       Sin ir más lejos, el artículo 1 inciso tercero de la Ley 19.733, claramente prescribe Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general”, más aun nuestra máxima ley la Constitución Policita en su artículo 19 N° prescribe “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”

Deteniéndome en este segundo punto y a mi juicio el más relevante, por supuesto en relación al hecho en cuestión, aquí no se ha violado ningún derecho fundamental como señala Moyano en su recurso.        La nota que publica el señalado Portal, principalmente a sus lectores, especialmente a ciudadanos de la ciudad de Iquique, fue un hecho que estaba ocurriendo, un hecho real, tan real que Moyano fue formalizada por tales delitos, y en ese deber intrínseco de la periodista, de informar al público, un hecho relevante para la ciudad, tiendo plena convicción de estar actuando dentro de la legalidad y fiel por supuesto al derecho de la información – motor de cada buen periodista – actúa con absoluta tranquilidad del trabajo bien realizado.

Hoy en día, como abogada y como persona, me sorprende el desinterés sobre el periodismo, al fin y al cabo, el periodismo es el vehículo de información que mueve a la sociedad.       Siento que lo que sucede hoy en relación a este caso MOYANO/EDICION CERO, y a otros casos que están contenidos en los diversos motores de búsqueda, en relación al derecho al olvido V/S derecho a la información, es que estimo que, para seguir viviendo entre los recuerdos de la historia, lo peor que podemos hacer es invocar el derecho a olvidar. Y es por eso que no puedo dejar de citar una frase de la canción de del grupo Mazinka “Un país sin memoria, es un país sin historia”

Una respuesta a “Derecho al olvido v/s derecho a la información ¿prima uno por sobre el otro?”

  1. Leonel Reyes Fernández dice:

    Estima Anyelina y equipo Edicioncero.cl:

    Nuestro apoyo y solidaridad con la causa de defender el «derecho a la información». En un mundo donde la falta de moralidad y ética profesional cada día es más evidente, tu trabajo periodístico es una voz autorizada -lo mismo tu portal informativo- en el medio regional.

    Por otra el mentado «derecho al olvido» no es más que un recurso para limpiar la imágen de un pasado poco grato para la persona que lo solicita. Debemos recordar, que todas nuestras acciones -correctas e incorrectas, justas o injustas, verdaderas o falsas- donde comprometa el bien común tienen una consecuencia. No podemos olvidar el pasado con un simple «derecho al olvido», ya que eso implica asumir conciente o inconscientemente el hecho ocurrido.

    Además, tal como aprendí, alguna vez, «la justificación agrava la falta»….en este caso, el «derecho al olvido» agrava -ella misma- su hecho ante la opinión pública.
    Saludos.
    Leonel Reyes Fernández
    Mov. También Somos Iglesia, regional Iquique.