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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por comuneros indígenas en contra de la Dirección General de Aguas (DGA),... Corte de Iquique rechaza recurso de protección de comuneros indígenas en contra Dirección General de Aguas

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por comuneros indígenas en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por supuesta afectación de derecho de propiedad ancestral de aguas subterráneas y actividades productivas. En fallo unánime (causa rol 534-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Frederick Roco Alvarado y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton– rechazó por extemporánea la acción cautelar presentada y por no existir actuar ilegal o arbitrario de la parte recurrida.

EL FALLO

“(…) una primera conclusión que surge es que el recurso de protección deducido, en la medida que reclama como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución N° 245, de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Aguas, solicitando que ella sea dejada sin efecto respecto a las medidas administrativas 3, 7 y 10, por requerir de consulta indígena previa a su implementación, resulta extemporáneo, a la luz de lo previsto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, por cuanto la acción cautelar aparece deducida más allá de los 30 días corridos, tanto desde dictación del acto, como desde la fecha de su publicación, esto es, el 1 de junio de 2010, hecho del cual, por cierto, los recurrentes han tenido pleno conocimiento, desde que señalan tal resolución es un acto de desarrollo continuo y permanente en el tiempo, a modo de justificar la oportunidad de su presentación, de manera que cabe disponer su rechazo”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, para el caso de estimarse que el recurso ha sido deducido dentro de plazo, éste tampoco será acogido, por cuanto no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el obrar de la recurrida”.

Por constituir la resolución recurrida, dictada el 30 de diciembre de 2009, “un acto administrativo afinado, firme y ejecutoriado, goza de presunción de legalidad, sin que los recurrentes de protección hayan presentado antecedentes suficientes con el fin de desvirtuarla. Por lo demás, la vigencia y aplicación de la resolución cuestionada ha sido reconocida por los Tribunales de Justicia en distintas sentencias recaídas en reclamaciones interpuestas en virtud del Código de Aguas, al establecer que la Dirección General de Aguas ha actuado conforme a derecho cuando deniega constituir nuevos derechos de aprovechamiento en el acuífero de la Pampa del Tamarugal, por no haber disponibilidad del recurso hídrico, el cual, además, fue declarado como zona de restricción”, agrega.

“En segundo lugar –continúa–, en relación a la arbitrariedad del acto impugnado, baste decir que por su naturaleza se trata de una resolución de término o final, que es fruto de un procedimiento reglado, en que se han considerado diversos informes técnicos, que dieron cuenta que la explotación sustentable de dicho acuífero, es insuficiente en relación a la explotación prevista de los derechos solicitados en él, determinando que los usos previsibles al 30 de junio de 2009 superaba con creces la explotación sustentable del acuífero, de manera que la Dirección General de Aguas, debió, por mandato legal, declarar la zona señalada como de restricción para nuevas explotaciones, y por ende, no estamos en presencia de un actuar sujeto a la arbitrariedad o discrecionalidad de la administración”.

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