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Tras 7 meses de discusión, la Corte Suprema resolvió remitir los antecedentes al Gobierno a fin de adoptar las medidas de seguridad ante peligro... Corte Suprema emite fallo en Recurso de Protección por depósito de contenedores vacíos en el Puerto de Iquique

Tras 7 meses de discusión, la Corte Suprema resolvió remitir los antecedentes al Gobierno a fin de adoptar las medidas de seguridad ante peligro por eventual desplazamiento de contenedores vacíos depositados en el puerto de Iquique, en caso de tsunami. 

El pasado 12 de enero de 2017, el Alcalde de Iquique, don Mauricio Soria, presentó un recurso de protección en contra de la Empresa Portuaria de Iquique, debido al riesgo que significa para la población, el acopio de contenedores vacíos en el puerto de Iquique, sin contar con las medidas de seguridad para evitar un desplazamiento de los mismos, en caso de Tsunami.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección, señalando en sus considerandos Séptimo y Octavo, que el almacenamiento de contenedores vacíos en el puerto de Iquique no constituía un foco de riesgo para la población y que tampoco se vislumbraba una amenaza para la vida, integridad física y propiedad de las personas ante un eventual tsunami.

El Municipio apeló de lo resuelto ante la Corte Suprema, cuya sentencia definitiva fue publicada ayer 27 de Julio. El máximo tribunal de país decidió eliminar los considerandos Séptimos y Octavos del pronunciamiento emitido en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Iquique y en su lugar decidió que, atendido al impacto público del asunto y el grado de incertidumbre generado en la población que habita el borde costero, se deberá remitir copia de los antecedentes a la Intendencia, Gobernación, Empresa Portuaria y a la Oficina Regional de Emergencia, a fin de que adopten las medidas conducentes a generar seguridad y confianza en la comunidad.

EL DOCUMENTO

“Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo que se eliminan…

…Tercero:  Que  no  obstante  lo  anterior,  atendido  el impacto público del asunto traído a esta sede y el grado de incertidumbre generado, particularmente en el sector de la población  que  se  desempeña  en  el  borde  costero,  la desestimación del recurso se mantendrá por esta Corte sin perjuicio de lo que se adiciona en lo resolutivo.

Por  estos  fundamentos  y  con  lo  dispuesto  por  el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia,  se confirma la sentencia apelada de quince de febrero pasado.

Sin perjuicio de lo resuelto, se decide remitir copia de  lo  obrado en  estos  antecedentes  a  la  Intendencia  y Gobernación respectivas, a la Empresa Portuaria de Chile y a la Oficina Regional de Emergencia; a fin de que tomen completo y cabal conocimiento de lo obrado en autos y se adopten  las  medidas  conducentes  a  objeto  de  generar seguridad y confianza en el sector de la comunidad que se siente afectado…”(Cita textual).

sPara el Municipio, el fallo de la Corte Suprema significa un enorme avance, ya que desde el mes de enero del presente año se han enviado diversos oficios a los organismos competentes con la finalidad de abordar técnicamente el riesgo que representa la falta de medidas de seguridad en el puerto de Iquique, sin que hasta la fecha se haya concretado una mesa técnica multisectorial.

 

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