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La Superintendencia de Salud, en virtud de la medida que suspendió la celebración de nuevos contratos de salud con Isapre Masvida y desafiliaciones de... Superintendencia de salud reitera cuáles son “casos especiales” que pueden desafiliarse de IsapreMasvida

La Superintendencia de Salud, en virtud de la medida que suspendió la celebración de nuevos contratos de salud con Isapre Masvida y desafiliaciones de la misma entre el 1 y 31 de marzo de 2017, ha estimado pertinente realizar las siguientes precisiones de interés general para todos sus afiliados.

En primer término, en razón de lo dispuestoe n la Resolución Exenta N° 58, dictada por la Superintendencia, todas las solicitudes de afiliación y desafiliación que se efectúen a Isapre Masvida entre el 1 y el 31 de marzo de 2017, deben ser rechazadas por dicha Institución.

La suspensión queafecta la celebración de nuevos contratos impide realizar cualquier gestióncontractual relativa a la afiliación, como la suscripción de una Declaraciónde Salud. Asimismo, esa Isapre deberá abstenerse de ejecutar los términos de contratos de salud que haya decidido imponer a sus afiliados.

A partir de esta medida se exceptúan las situaciones:

  • Las solicitudes de desafiliación y afiliación que se hayan tramitado en laIsapreMasvida antes del 1° de marzo de 2017.
  • Las solicitudes de desafiliación ingresadas en la IsapreMasvida,adjuntas a suscripciones de contratos de salud previsional con otras isapres,cuya data sea anterior al 1 de marzo de 2017.
  • Las solicitudes de desafiliación basadas en la situación de cesantíadebidamente acreditada del afiliado.
  • Las solicitudes de desafiliación basadas en el inicio del trámite dejubilación del afiliado que desea incorporarse al sistema público de salud,situaciones que deben ser acreditadas y señaladas expresamente comomotivo para la desafiliación, en la respectiva carta suscrita para esos fines.
  • Las solicitudes de desafiliación o comunicaciones de término decontrato anteriores al 1° de marzo de 2017, respecto de contratos cuyavigencia se extendió debido a que el cotizante se encontraba haciendo usode licencia médica y ésta ha cesado.
  • En los casos en que ha existido pronunciamiento del Tribunal Especialde la Superintendencia de Salud, antes del 1° de marzo de 2017, ratificandola desafiliación o término de contrato.

Adicionalmente, es preciso hacer referencia a las siguientes situacionesespeciales en relación con la medida de suspensión decretada:

–           En caso de muerte del afiliado, IsapreMasvida deberá llevar a cabolos procedimientos establecidos en la normativa vigente para materializar elderecho de los beneficiarios a mantener los beneficios del contrato de saludvigente por un período no inferior a 1 año desde el fallecimiento, salvo querenuncien a ello.

-Asimismo, la IsapreMasvida deberá aceptar los cambios de calidadesde carga a titular del contrato y viceversa, contemplados en la ley.

-IsapreMasvida no podrá poner término alcontrato en virtud de los incumplimientos señalados en la ley. Sin perjuiciode ello, debe notificar al afiliado su intención de aplicar tal sanción en virtuddel incumplimiento que invoque, para los efectos de dar cumplimiento a losplazos contemplados en la ley.

En caso de persistir dudas sobre estas aclaraciones los filiados pueden llamar a las líneas especiales habilitadas para estos casos a los números 228369067 en regiones, y al 228369177 en Santiago. También pueden consultar el banner especial de consultas en la página de la institución www.supersalud.gob.cl  y en la oficina regional ubicada en Serrano N° 145, oficina 202 (Edificio Econorte), Iquique.

 

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