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Prensa Gendarmería / El  Templo Evangélico Misionero Iquique, dentro del ámbito de sus competencias y fines, comprometió la entrega de plazas de  servicio voluntario... Condenados podrán cumplir penas sustitutivas en el marco de convenio de Gendarmería con Iglesia Evangélica

convenioPrensa Gendarmería / El  Templo Evangélico Misionero Iquique, dentro del ámbito de sus competencias y fines, comprometió la entrega de plazas de  servicio voluntario y no remunerado a Gendarmería de Chile, destinadas a que las personas condenadas a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para que cumplan la sanción penal impuesta, realizando  actividades que van en directo beneficio de la comunidad o de personas en situación de precariedad.

La firma de ese convenio se realizó entre el director regional de Gendarmería, coronel Iván Jorquera Gallardo con el pastor evangélico, Oscar Faúndez Pinto, representante del Templo Evangélico Misionero. Su objetivo es ayudar a la comunidad en los aspectos sociales, familiares y personales desde una mirada espiritual.

Para el desarrollo del convenio la entidad religiosa compromete la entrega de seis plazas en forma mensual, las que serán utilizadas por un solo penado a la vez, de manera tal que cuando se desocupe la plaza sea utilizada por otro penado.

Estos cupos se enmarcan en las siguientes actividades; Aseo y ornato, riego y cuidado de áreas verdes, obras civiles de reparación menores, orden y distribución de mobiliario, trabajo administrativo entre otras.

Sin perjuicio a lo anterior, se podrá desarrollar cualquier otra acción que las partes definan de mutuo acuerdo, las que serán ocupadas por los penados sometidos a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Dicho trabajo comunitario se ejecutará de lunes a domingo entre las 9:00 a las 18:00 horas.

El presente convenio también establece la posibilidad de realizar prestaciones de servicio en forma grupal y dependerá de los días y horarios indicados en el requerimiento de la entidad beneficiaria y, en definitiva,  se efectuará conforme al calendario establecido en el plan de actividades elaborado por el Delegado de Prestación de Servicios, en beneficio de la comunidad.

El servicio prestado en beneficio de la comunidad no será remunerado y será  esencialmente voluntario por parte del condenado.

La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no podrá superar las 8 horas diarias, ya sean estas de carácter diurno o nocturno. Si la duración diaria de la pena fuere igual o superior a 5 horas, ésta se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, media hora destinada a colación. El tiempo destinado a dicho efecto no se considerará para imputar al tiempo de  duración de la pena impuesta.

Los costos o gastos de traslado del condenado, hacia y desde el lugar donde deba prestar los servicios comunitarios, serán de su cargo. Asimismo, será de su cargo la alimentación que fuere necesaria de conformidad a los horarios para la prestación de los mismos, pactada en el plan de actividad.

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