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Frente al próximo inicio del año escolar 2014, el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, Carlos Navarrete Cortés, realizó un operativo de fiscalización... Transportes: Recomendaciones para padres y apoderados al momento de contratar transporte escolar

T. Escolar 2Frente al próximo inicio del año escolar 2014, el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, Carlos Navarrete Cortés, realizó un operativo de fiscalización voluntaria al transporte escolar local, donde también entregó recomendaciones para que padres y apoderados sepan en qué fijarse al momento de contratarlo para sus hijos.

“Queremos que padres y apoderados cuenten con transporte escolar seguro para sus hijos, así como también con la información necesaria para elegir adecuadamente y ayudarlos a garantizar la seguridad de sus niños, a protegerlos”, enfatizó el seremi Navarrete.

Los padres deben exigir al transportista escolar que esté inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar y cuente con el certificado respectivo. A ello se agrega que el conductor porte una tarjeta de identificación con sus datos personales y tipo de licencia con la que cuenta (debe ser profesional clase A1 antigua o A3), y que el vehículo, si no es un bus, sea amarillo y porte un letrero triangular sobre el techo con la leyenda “escolares”.

Junto con estos aspectos, los apoderados también deben considerar:

Que la capacidad máxima de pasajeros del vehículo debe ser informada al interior del vehículo y respetada por el conductor.

Los asientos del vehículo deben ir hacia el frente y con un respaldo igual o superior a los 35 centímetros.

Si el año de fabricación del vehículo es de 2007 en adelante, todos los asientos deben tener cinturón de seguridad.

El tiempo de viaje desde y hacia el colegio no puede ser superior a una hora.

Si van más de 5 niños preescolares, el conductor debe ir acompañado por un adulto.

Los menores de 8 años no pueden ir en los asientos delanteros.

Además de estas exigencias, el seremi sugirió que se suscriba un contrato por escrito, al momento de solicitar un servicio de transporte escolar y consultar en www.registrocivil.cl, en el banner “Consultas de registros en línea”, la hoja de vida del conductor, donde se muestra, entre otros aspectos, si el mismo se encuentra inhabilitado para trabajar con niños, lo que también es determinante a la hora de elegir el transporte para nuestros sus hijos.

Navarrete señaló que “los primeros fiscalizadores de este tipo de servicios deben ser los padres. Por eso queremos insistir en nuestro llamado a que padres y apoderados revisen rigurosamente las características del servicio que están contratando para sus hijos”.

Además, la autoridad regional destacó que durante el año 2013, los inspectores de fiscalización de Tarapacá realizaron 215 controles a vehículos de transporte escolar y a enero de 2014 en toda la región están inscritos 165 vehículos en el Registro Nacional de Transporte Escolar.

Ley 20.728

El 12 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial la Ley que introduce modificaciones a la Ley 19.040 y 19.831, en lo relativo sanciones a los vehículos impedidos de efectuar servicios de transporte público y de escolares, aumentando el monto de las multas para las infracciones que se señalan en la referida normativa.

Asimismo, se modifica el inciso tercero de la Ley N° 19.040, que ha pasado a ser cuarto, en el sentido de incorporar la atribución para Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, de retirar de circulación a los vehículos que sean sorprendidos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, los que deberían ser puestos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades para tal efecto.

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