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Bibobío Chile / Este domingo Jefes de Fuerzas Armadas y de Carabineros resguardarán los locales de votación y los colegios escrutadores de cada localidad,... Conoce los delitos por los que podrían arrestarte en las elecciones

Bibobío Chile / Este domingo Jefes de Fuerzas Armadas y de Carabineros resguardarán los locales de votación y los colegios escrutadores de cada localidad, para permitir a la ciudadanía ejercer su derecho a voto.

Si un ciudadano incurre en alguna falta o delito durante la jornada, éste podría ser puesto a disposición de las Fuerzas de Orden Público.

La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios 18.700 detalla las sanciones que los votantes arriesgan si cometen cierta clase de faltas durante la jornada de sufragios.

Para empezar, se prohíben todas las manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral desde las 00:00 horas del segundo día anterior a las votaciones y hasta cuatro horas después de cerradas las votaciones. Es decir, no se pueden celebrar las victorias de los candidatos hasta el domingo a las 22 horas.

Tampoco se pueden realizar eventos masivos culturales, deportivos y similares el domingo hasta dos horas después del cierre de la elección, que se materializará a las 18.00 horas.

Si se descubriera a un grupo de gente realizando alguna concentración relacionada con las elecciones u otras celebraciones, ya sea en recintos públicos o privados, el local será clausurado y despejado por las fuerzas de resguardo público.

Igualmente, los efectivos del orden deben asegurar el libre acceso a los recintos para sufragar, por lo quecualquier agrupamiento considerable de gente o desorden dentro del lugar o en las cercanías inmediatas puede ser disuelta por Carabineros u otro organismo.

En tanto, dentro de los locales de votación, los presidentes de la Junta Electoral, Mesas Receptoras y Colegio Escrutador presentes pueden por ley ordenar la detención de un individuo que incite a tumultos o desórdenes con “palabras provocativas o de otra manera”, o que utilice “medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos”.

Estos puntos generan especial interés debido a que diversas organizaciones sociales han llamado, tanto a funar las elecciones, como a no votar.

Asimismo, serán detenidos quienes se presenten en un local de votación en estado de ebriedad o reparta licor entre los concurrentes.

Recordemos que desde las 05:00 horas del domingo hasta dos horas después de cerradas las mesas, rige “ley seca” en las comunas de Chile, la cual impide la venta de bebidas alcohólicas, pero no su consumo.

Cabe destacar que la legislación indica que además de estas situaciones, los jefes de Fuerzas Armadas están “obligados a prestar el auxilio” a los presidentes de las juntas, mesas o colegios escrutadores,“cumpliendo sin más trámite las órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos a que diere lugar tal requerimiento”.

Es decir, se puede tomar detenido a cualquiera que interrumpa de algún modo las votaciones, siempre que alguna autoridad electoral lo estime conveniente. Entre estas faltas se puede incluir, por ejemplo, tomarle una fotografía a un voto, por ser indicio de cohecho.

También es considerado cohecho el entrar acompañado a la cámara secreta. Si esto ocurre, será detenido, con excepción de los discapacitados que accedan a la modalidad de voto asistido.

 

Otras causas

Además de las faltas antes mencionadas, la ley establece una lista de delitos más graves, que serán sancionadas con penas desde presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años y un día) hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años):

-Quienes voten más de una vez en una misma elección o plebiscito.
-El que suplante a un elector.
-El que confeccione actas de escrutinio de una Mesa que no se instaló.
-El que falsifique, sustraiga, oculte o destruya algún Padrón de Mesa o acta de escrutinio.
-El que se apropie de una urna que contenga votos aún no escrutados.
-El que suplante al delegado de la Junta Electoral o a uno de los miembros de una Mesa o Colegio.
-El que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros.
-El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.

Vocales de mesa

En tanto, los vocales de mesa que cometan las siguientes faltas se arriesgan a reclusión menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días):

-Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa.
-Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa Receptora.
-Admitir el sufragio de personas que no aparezcan en el padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda.
-Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
-Hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto.
-Impedir la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
-Negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario.
-Suspender abusivamente la recepción de votos o la realización del escrutinio.
-Impedir, obstaculizar o dificultar maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.

 

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