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Con el objetivo de velar por los derechos de las personas durante el 1° de mayo “Día del Trabajo”, la Dirección del Trabajo (DT)... Intensas fiscalizaciones para controlar feriado irrenunciable el 1 de Mayo

Con el objetivo de velar por los derechos de las personas durante el 1° de mayo “Día del Trabajo”, la Dirección del Trabajo (DT) informó que tiene contemplado un programa de intensas fiscalizaciones tanto al sector comercio como al transporte de buses interurbanos para hacer respetar el día de descanso irrenunciable. Asimismo, especificó el procedimiento para ejercer el derecho a descanso interferiado o “sandwich”.

Sobre el día “sándwich”, el director regional del Trabajo, Horacio Ara explicó que “la ley faculta a las partes de la relación laboral, esto es, empleador y trabajador para convenir que la jornada laboral que corresponda al día hábil que recae entre dos feriados o entre un día feriado y un día sábado o domingo según corresponda, sea de descanso con goce de remuneraciones, acordando que las horas no laboradas en dichos días sean compensadas con trabajo efectivo”, dijo.

Asimismo, Ara sostuvo que “en cuanto a las formalidades del pacto, es necesario señalar que el acuerdo que al efecto celebre empleador y trabajador deberá consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo y especificarse en él los días y horario en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones”, afirmó.

Comercio

Desde el 23 de abril la Dirección Regional del Trabajo está realizando visitas inspectivas al sector comercio, con el fin de informar a los dueños o representantes legales y trabajadores sobre la normativa legal que regula la jornada laboral y descansos obligatorios de los dependientes del comercio con motivo del feriado irrenunciable del 1º de Mayo. Junto con ello se verificará el registro de control de asistencia y las jornadas de trabajo ordinaria y extraordinaria.

Por otra parte, el día 30 de abril se verificará el correcto inicio del descanso obligatorio, que debe comenzar a las 21.00 hrs. de ese día. Posteriormente, el Día del Trabajo, se verificará el otorgamiento del descanso irrenunciable para los trabajadores del comercio, atendiendo las denuncias que se recepcionen.

Cabe hacer presente, que el incumplimiento de las normas legales da lugar a multas entre 5, 10 y hasta 20 UTM, por cada trabajador afectado por la infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

La recepción de denuncias se hace mediante el sitio habilitado especialmente en la página web www.direcciondeltrabajo.cl.

Transporte Interurbano 

Prosiguiendo con su permanente control sobre el transporte interurbano de pasajeros, la Dirección del Trabajo ha programado para este fin de semana víspera del feriado del 1º de Mayo una fiscalización nacional que comprende controles en los principales terminales rodoviarios del país.

El constante monitoreo a este sector es una tarea primordial para la Dirección del Trabajo debido a su alta tasa de accidentabilidad y mortalidad.

En efecto, tal como lo demuestran las cifras divulgadas durante esta semana por la Superintendencia de Seguridad Social, durante 2011 fue el sector transportes el que encabezó las tasas de mortalidad, con 18 casos por cada 100 mil accidentes.

Aunque las causales de los accidentes son múltiples, la Dirección del Trabajo centra su accionar en lo que la legislación laboral le ordena, esto es el respeto a las jornadas de trabajo de las tripulaciones para garantizar que a través de los descansos adecuados baje la incidencia del cansancio en la ocurrencia de accidentes.

Una demostración de esta labor constante es que durante lo que va de este año la Dirección del Trabajo a nivel nacional ha efectuado gran cantidad de fiscalizaciones por denuncias y programadas, cursando multas por $559.706.830. Se reitera que en la región se ha multado por un monto de $27.596.640.

Infracciones y sanciones

Durante las fiscalizaciones, los inspectores deberán verificar la instalación y funcionamiento de los dispositivos de registro automatizado de asistencia, y también la jornada de trabajo y descanso de las tripulaciones que estén realizando viajes superiores a las cinco horas.

Todas las infracciones a estas normas, como también respecto de la instalación y funcionamiento de los registros automatizados de asistencia, son consideradas gravísimas y están penadas con sanciones de 10, 40 o 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores de las empresas.

Cada trabajador sorprendido en infracción deberá suspender su jornada inmediatamente y el bus que tripulaba sólo podrá iniciar su viaje cuando sea reemplazado por otro que sí puede demostrar que en los días previos ha cumplido con los descansos legales.

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