Edición Cero

Cambio21.cl   Con motivo de las elecciones municipales a realizarse en octubre próximo, la Contraloría General de la República, impartió instrucciones a todos los... Contraloría le raya la cancha a alcaldes y concejales: no se pueden usar recursos fiscales

Cambio21.cl   Con motivo de las elecciones municipales a realizarse en octubre próximo, la Contraloría General de la República, impartió instrucciones a todos los funcionarios de la Administración del Estado, que incluyen además, normas específicas para alcaldes y concejales.

El documento, de 14 páginas, está dividido por ítems donde se cuenta: prescindencia política de los funcionarios de la administración del estado; aplicación de los artículos 156 y siguientes de la Ley Nº10.336; prohibición de uso de bienes, vehículos y recursos en actividades políticas; regulaciones atingentes a personal que deben tenerse especialmente en cuenta; situación de los alcaldes y de los concejales; responsabilidades y renuncias y cumplimiento y difusión de estas instrucciones.

Se plantea además la prohibición de usar dinero o bienes públicos en candidaturas, también prohíbe usar en ello tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en fines ajenos a los institucionales.

Otra prohibición es realizar, en el ejercicio del cargo, actividad política contingente, así como emplear, con propósitos electorales, recursos públicos, sean financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública.

Entre las normas, también se prohíbe disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades políticas o, en general, ajenas a los objetivos del servicio.

Los cargos públicos de funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con imparcialidad y el personal está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración.

Esta prohibición rige también para aquellos funcionarios que hayan inscrito sus candidaturas a concejal o alcalde, quienes, si bien pueden, en general, continuar ejerciendo sus cargos, no deben emplearlos en beneficio de su candidatura.

Además, los empleados estatales no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones, tampoco ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo fin.

Claro que al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, puede ejercer todos los derechos políticos constitucionales, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza.

Tratándose de las municipalidades, los concejales, no obstante no poseer la calidad de funcionarios públicos, también deben abstenerse de realizar actividades políticas en sus cargos, en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.

Carabineros y Fuerzas Armadas no pueden participar en política por normativas que los rigen. Tampoco pueden hacerlo los funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia.

El instructivo señala que a contar del 28 de septiembre, un mes antes de la elección, los empleados públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones.

FUENTE: http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20120316/pags/20120316172536.html 

 

Los comentarios están cerrados.