Edición Cero

Un paso importante para garantizar la libertad de los usuarios a elegir cualquier compañía de servicios de telecomunicaciones, se concretó con la dictación de... Usuarios podrán desbloquear sin costos sus teléfonos cuando parta portabilidad numérica

Un paso importante para garantizar la libertad de los usuarios a elegir cualquier compañía de servicios de telecomunicaciones, se concretó con la dictación de una normativa que obliga al desbloqueo de los equipos terminales que se usan en redes móviles, tanto al momento de su venta como para los que ya poseen las personas.

La Resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, fue anunciada  por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, en compañía del subsecretario Jorge Atton y el director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio.

La nueva normativa, que regirá a contar del 1° enero del 2012, establece también que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos. El arriendo o compra de estos equipos terminales no podrán estar sujetos a contratos de permanencia o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario, quien siempre reservará el derecho a terminarlos anticipadamente sin multas adicionales por su retracto.

El ministro Pedro Pablo Errázuriz explicó la importancia de esta Resolución Subtel, porque “ahora que tendremos portabilidad numérica en el país, resulta indispensable reducir al máximo las barreras o restricciones que puedan afectar la libertad de los usuarios para cambiarse de una compañía móvil a otra”.

Con esta normativa se termina con las llamados «amarres»  en el mercado de las telecomunicaciones. Y junto con ello se  empoderara a  los consumidores yse  favorece la competencia.

Fruto de un trabajo regulatorio conjunto de la Subtel y Sernac, esta norma recoge los principios y derechos establecidos tanto en la ley de Telecomunicaciones como en la Ley del Consumidor.

Al respecto, el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, “cuando revisamos los contratos de las empresas de telecomunicaciones, detectamos cláusulas que mantenían a los consumidores amarrados aunque no usaran el servicio y tenían que seguir pagando un aparato que ya no les servía. La nueva norma recoge el derecho del consumidor a elegir y seguir usando el teléfono con la compañía que quiera”. 
Agrega que en un contrato de adhesión como los de la telefonía, “los consumidores no tienen voz ni voto y son las empresas quienes ponen las reglas. Pero hoy la voz y el voto lo tienen los consumidores. Ellos tienen la última palabra y decidirán a qué empresa premiar con su contratación”.

Por su parte, el subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton, afirmó “que este es un derecho que los usuarios estaban esperando hace rato. Esta norma sobre desbloqueo termina con las trabas que podrían haber afectado la portabilidad numérica. No hay mejor estímulo para la competencia por precios y calidad de servicio, que la libertad de los usuarios para elegir”.

Nuevas modalidades de contrato

Todos los equipos terminales de telefonía comercializados en el país y que sean utilizados en las redes móviles, no deberán, desde el momento de su ofrecimiento al público bajo cualquier modalidad contractual, estar bloqueados o afectos a configuraciones técnicas que restrinjan su uso sólo a la red de la operadora que provee el servicio.

Conforme a lo anterior, el equipo terminal deberá estar en todo momento desbloqueado y plenamente habilitado, sin restricciones, cobros adicionales ni procedimientos gravosos que sean de cargo del suscriptor o usuario.

En la medida que concurra el consentimiento expreso y específico de los usuarios o suscriptores, se podrán adherir acuerdos especiales de exclusividad o permanencia, como condición para acceder a precios preferenciales de adquisición, modalidades de compra a plazo sin intereses o algún beneficio de similar naturaleza. Los acuerdos de exclusividad o permanencia no podrán, en caso alguno, considerar el bloqueo del equipo terminal.

Las compañías celulares y quienes comercialicen los equipos deberán informar en los distintos canales de atención a clientes y en su sitio web la siguiente información:
1.- Los precios del equipo terminal móvil, con y sin condición de exclusividad o permanencia y de las promociones u ofertas en su caso.
2.- El número y valor de cada cuota y el precio final del equipo terminal, para el evento de pactarse su pago en cuotas, según cada período de pago que se fije.
3.- La duración del período máximo de exclusividad o permanencia, el que no podrá ser superior a 18 meses.
4.- Los procedimientos para realizar el pago anticipado de las cuotas no devengadas. 

Además, en las cuentas respectivas se debe informar la cantidad de cuotas que restan al suscriptor por pagar y la fecha en que completará el saldo. Junto a ello, informar la vigencia de las promociones u ofertas asociadas.

Los usuarios podrán retractarse o poner término anticipado, en cualquier momento, a los acuerdos de exclusividad o permanencia, optando a su elección por:
a) Seguir pagando las cuotas de la compra del equipo pactadas originalmente y utilizarlo en otra compañía. En tal caso, la mora en el pago del usuario habilitará a la empresa a requerir a la nueva compañía del usuario el bloqueo temporal del equipo.

b) Pagar anticipadamente el saldo del precio originalmente acordado para la adquisición del equipo terminal y llevárselo como equipo propio.

c) Para los equipos sujetos a contrato de arrendamiento, las disposiciones contractuales serán las que establece la Ley del Consumidor.
No podrán existir multas ni cobros asociados al retracto, ni a la decisión del usuario o suscriptor de no perseverar en el contrato.

El contrato de suministro público telefónico o servicio de telecomunicaciones correspondiente es independiente del contrato relativo a la provisión del equipo terminal, por lo que no se podrá condicionar el término del servicio de suministro público telefónico o servicio de telecomunicaciones correspondiente al del contrato de provisión del equipo terminal, ni viceversa.

 

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